REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE: JAVIER CRIOLLO FLOREZ

Motivo: DIVORCIO 185-A

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JAVIER CRIOLLO FLOREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.478.267, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio Ilse Marleny Varela, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.086.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330, de este domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana LAURA DEL CARMEN TORO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.798, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2012, folio 6 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1192-12, y se ordenó la citación de la ciudadana y civilmente hábil y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 8 y 10 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 31 de mayo de 2012 (f. 12), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana LAURA DEL CARMEN TORO MARQUEZ, ya identificada, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano JAVIER CRIOLLO FLOREZ.
En fecha 7 de junio de 2012 (f. 13) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 20 de octubre de 2006, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana LAURA DEL CARMEN TORO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.798, ama de casa, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, según consta en Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 39, Folio 54 del año 2006. 2) Que fijaron el domicilio conyugal en el sector 12 de Octubre, calle 5, casa Nº S/N, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Que desde el 15 de abril de 2007, no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia como se evidencia tienen una ruptura prolongada de 5 años, sin que exista un momento de reconciliación y estando residenciados actualmente en lugares distintos, la cónyuge vive en el sector Los Pozones, vía El Vigía-Santa Bárbara, casa Petrocasa S/N, al lado de la Chivera Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt y el cónyuge en el sector Villa Milenio, parte alta, calle ciega, casa S/N, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida. 4) Que solicitan se acuerde disolver el vínculo matrimonial que los une, previo el cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto se encuentran en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida conyugal. 5) Que en la unión conyugal no procrearon hijos y en cuanto a los bienes no obtuvieron bienes muebles ni inmuebles, derechos o acciones que sean objeto de liquidación patrimonial.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:

En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito: Que en fecha 20 de octubre de 2006, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana LAURA DEL CARMEN TORO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.798, ama de casa, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, según consta en Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 39, Folio 54 del año 2006. Que fijaron el domicilio conyugal en el sector 12 de Octubre, calle 5, casa Nº S/N, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que desde el 15 de abril de 2007, no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia como se evidencia tienen una ruptura prolongada de 5 años, sin que exista un momento de reconciliación y estando residenciados actualmente en lugares distintos, la cónyuge vive en el sector Los Pozones, vía El Vigía-Santa Bárbara, casa Petrocasa S/N, al lado de la Chivera Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt y el cónyuge en el sector Villa Milenio, parte alta, calle ciega, casa S/N, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida. Que solicitan se acuerde disolver el vínculo matrimonial que los une, previo el cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto se encuentran en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida conyugal. Que en la unión conyugal no procrearon hijos y en cuanto a los bienes no obtuvieron bienes muebles ni inmuebles, derechos o acciones que sean objeto de liquidación patrimonial. Que solicita se declare el divorcio y como consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente Que solicitan la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 7 de junio de 2012 (f. 13) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano JAVIER CRIOLLO FLOREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.478.267, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio Ilse Marleny Varela, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.086.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330, de este domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, mediante la cual solicita que se declare el divorcio en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana LAURA DEL CARMEN TORO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.798, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAVIER CRIOLLO FLOREZ Y LAURA DEL CARMEN TORO MARQUEZ, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 20 de Octubre de 2006, la cual fue asentada bajo el Nº 39, folio 54, de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Por cuanto el ciudadano Javier Criollo Florez, antes identificado, manifestó que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, y la ciudadana Laura del Carmen Toro Márquez, lo ratificó, este Tribunal no se pronuncia al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, quince (15) de junio de dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1192-12.-
CERR/afdem.