REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE: ROSSANA ARACELYS MÁRQUEZ DE MANCINI
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de mayo de 2012 y mediante distribución de fecha 10 de mayo del año que discurre, le correspondió conocer a este Tribunal, por la ciudadana ROSSANA ARACELYS MÁRQUEZ DE MANCINI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.445, domiciliada en la calle Principal de la Urbanización Buenos Aires, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado ANDRES APONTE CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.354.412, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.885, con domicilio procesal en el Centro Comercial Galavis, Oficina 14, sector la Inmaculada detrás de la Plaza de El Ferrocarril, ubicado en El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con el ciudadano FRANCO MANCINI CENTENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.355, del mismo domicilio y hábil.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2012 (f.6) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1188-12 y se ordenó la citación del ciudadano FRANCO MANCINI CENTENO, antes identificado y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
Al folio 8, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Especial Primero (A) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 10, obra inserta diligencia de fecha primero (01) de junio de 2011, suscrita por el ciudadano FRANCO MANCINI CENTENO, ya identificado, asistido por el abogado Andrés Aponte Castro, igualmente identificado en autos, mediante la cual se dio por citado y ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por su cónyuge ciudadana ROSSANA ARACELYS MARQUEZ DE MANCINI.
En fecha siete (07) de junio de 2012 (f.11) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano abogado Jesús Alexander Duarte, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:

La solicitante de autos ciudadana Rossana Aracelys Márquez de Mancini, antes identificada, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil (2000) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano FRANCO MANCINI CENTENO, ya identificado, como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 43 (f.2) b) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Onia, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida. c) Que han permanecido separados desde el mes de enero del año dos mil cinco (2005). Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano Franco Mancini Centeno.
Segundo:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:
La solicitante de autos ciudadana Rossana Aracelys Márquez de Mancini, antes identificada, en su escrito de solicitud expuso: Que en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil (2000) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano FRANCO MANCINI CENTENO, ya identificado, como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 43 (f.2). b) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Onia, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida. c) Que han permanecido separados desde el mes de enero del año dos mil cinco (2005). Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano Franco Mancini Centeno.
Asimismo, se desprende de autos que el cónyuge ciudadano FRANCO MANCINI CENTENO, en fecha 01 de junio 2012 (f.10) compareció por ante la sede de este Tribunal se dio por citado y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana Rossana Aracelys Márquez de Mancini.
Que en fecha siete (07) de junio de 2012 (f.11) el representante de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Rossana Aracelys Márquez de Mancini, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por la ciudadana ROSSANA ARACELYS MARQUEZ DE MANCINI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.445, domiciliada en la calle Principal de la Urbanización Buenos Aires, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado ANDRES APONTE CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.354.412, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.885, con domicilio procesal en el Centro Comercial Galavis, Oficina 14, sector la Inmaculada detrás de la Plaza de El Ferrocarril, ubicado en El Vigía y hábil.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSSANA ARACELYS MARQUEZ DE MANCINI Y FRANCO MANCINI CENTENO, acta Inserta bajo el Nº 43, folio 064, de fecha 26 de agosto de dos mil (2000) y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida junto con copia fotostática certificada de la decisión; Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.
Por cuanto los ciudadanos ROSSANA ARACELYS MARQUEZ DE MANCINI y FRANCO MANCINI CENTENO, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, El Vigía, dieciocho (18) de junio del año 2012. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 1188-12
CERR/DJM/Ma.Eugenia