REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 13 de junio de 2012
202º y 153º

Vista el acta de fecha 30 de mayo de 2012, levantada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, corriente al folio 12 y 13, que obra inserta en el Mandamiento de Ejecución que se formó en el presente expediente, donde consta que las partes ciudadanos Lohendy Grissel Páez Rondon, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.762.793, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.551, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana Patricia Maryori Ortiz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.099, por una parte y por la otra parte, el ciudadano Eduardo Alarcón, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.224, asistido por el ciudadano abogado Marcos Andrés Sulbaran Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.542, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.831, exponen lo siguiente:
1) Que la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal procediera a embargar los siguientes bienes: Una (01) Ingletadora para cortar aluminio, modelo IN001 10”, color rojo, se desconoce su funcionamiento, valorado en mil setecientos bolívares (Bs.1.700, oo). Un (01) Taladro color amarillo sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en doscientos bolívares (Bs.200,oo), Un extractor marca Taurus, modelo: Ex 200-S-8, color blanco, en buenas condiciones, valorado en doscientos cincuenta bolívares, para un total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.150,oo). 2) Que el demandado a través de su abogado asistente manifestó que a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal de la causa, ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de veinticuatro mil ciento ochenta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs.24.184, 31) para el día 30 de julio del presente año. 3) Que el demandante acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y solicitó al Tribunal la práctica de la medida de los bienes indicados y que los mismos queden bajo la guarda y custodia del demandado y en caso de incumplimiento por la parte demandada solicitó al Tribunal se proceda a la ejecución forzosa. 4) Que el Tribunal declara embargados los bienes identificados por el perito avaluador hasta por la cantidad de dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 2.150,oo). 5) Que se designa como Depositaria Judicial de los bienes embargados a la Depositaria Judicial Lex S.A y como guarda y custodia de los mismos al demandado Eduardo Alarcón.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II del Procedimiento por Intimación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 256: “Las Partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes realizaron una transacción, según lo expuesto en el acta mencionada que obra en autos, este Tribunal considera conveniente impartirle su homologación por consiguiente este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción efectuada entre las partes. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, asimismo, una vez conste en autos que la parte demandada ciudadano Eduardo Alarcón, haya dado cumplimiento al pago establecido en la transacción, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, trece (13) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria


Abg. Daireé Marín Rangel.
Exp.Nº 2360-11
CERR/Ma.Eugenia.