REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 27 de junio de 2012.
202º y 153°

Visto el contenido de la anterior diligencia suscrita por el ciudadano abogado CARLOS OMAR PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, abogado, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.315, de este domicilio y hábil, de fecha 25 del mes y año en curso, asistido por la abogada en ejercicio Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, por cuanto la parte demandada ya canceló la deuda contraída con su persona. Por consiguiente, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha diligencia, procede a homologar el desistimiento realizado por la parte demandante.
En tal sentido, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizado por el representante de la parte actora, ciudadano Carlos Omar Pérez Moreno, ya identificado, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble identificado en autos, propiedad de la parte codemandada ciudadana Ninosca del Carmen Zambrano Guerra, y en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y una vez conste en autos el haberse realizado lo conducente, se dará por terminado este procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín R.



Expediente N° 2371-12.-
CERR/Afdem.