REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce de junio de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda, por la parte actora Abg. CIOLY YANETTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.080.441, Inpreabogado No. 23.623, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA INTEGRAL, C.A., decrete medida de secuestro sobre el local No 5, objeto del contrato de arrendamiento, ubicado en la planta baja del Centro Comercial GIGA, situado en la calle No. 3 con calle 12, signado con el no. 5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

A este respecto el tribunal para decidir sobre la medida de secuestro solicitada por la parte actora, de conformidad con el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, por falta de pago de dos cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, de los meses abril y mayo del año 2012, observa al proceder al análisis del contenido del escrito libelar y de los instrumentos fundamentales que acompañan la demanda, que debe ser objeto de un análisis de fondo el contenido de los presupuestos procesales. Por tal razón se abstiene de decretar la medida de secuestro solicitada.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.