REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis de junio de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 01-06-2012 (folio 48), contentiva del desistimiento de la parte demandante ciudadano MARCOS JOSE DE ANDRADE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.793.648, a través de su apoderado judicial Abg. SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, titular de la cédula de identidad No. 16.908.212, Inpreabogado No. 124.911, con el carácter acreditado en autos; en la cual desiste del proceso intentado ante este tribunal.
Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante de autos desiste del proceso y no se requiere notificación al demandado por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial, con el objeto a que remita al Juzgado a quien correspondió el exhorto librado con Oficio No. 5.100-2600A, a fin de que sea devuelto a este tribunal en el estado en que se encuentra. Archívese el expediente. Remítase con oficio.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.