REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Segundo de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 11-04-2012, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano VICENTE ELIAS CERRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 8.079.286, domiciliado en Roca de Julia, vía que conduce de la Palmita a la ciudad de Mérida, asistido en este acto por el Abogado JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 2.279.749, Inpreabogado No. 7.322, domiciliado en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se le declare terminado el vínculo matrimonial, por ruptura prolongada de la vida en común, en virtud de que decidieron separarse de hecho desde el 15-01-2001, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir, por más de cinco años ininterrumpidos; de la ciudadana EDELMIRA GUTIERREZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.186.617, domiciliada en la entrada de bolero, vía La Palmita a Mérida. Que procrearon dos hijos, hoy mayores de edad.
Por auto de fecha 16-04-2012 (folio 8), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana EDELMIRA GUTIERREZ JARAMILLO, ya identificada, y al Fiscal del Ministerio Público (folios del 11 al 16), según constancias del Alguacil de fechas 26-04-2012 y 02 de mayo de 2012. En fecha 02-05-2012 (folio 15), se realizó el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana EDELMIRA GUTIERREZ JARAMILLO, ya identificada, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano VICENTE ELIAS CERRANO CONTRERAS, ya identificado. Que procrearon dos hijos, hoy mayores de edad.
En fecha 04-05-2012 (folio 18), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones, que el solicitante expuso en su escrito, que en fecha 21-09-1.988, contrajo matrimonio civil con la ciudadana EDELMIRA GUTIERREZ JARAMILLO, ya identificada, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Gabriel Picón González del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio. Que fijaron como último domicilio conyugal en Roca de Julia, vía que conduce de la Palmita a la ciudad de Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se le declare terminado el vínculo matrimonial, por ruptura prolongada de la vida en común, en virtud de que decidieron separarse de hecho desde el 15-01-2001, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir, por más de cinco años ininterrumpidos; de la ciudadana EDELMIRA GUTIERREZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.186.617, domiciliada en la entrada de bolero, vía La Palmita a Mérida. Que procrearon dos hijos, hoy mayores de edad.
Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana EDELMIRA GUTIERREZ JARAMILLO, ya identificada, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano VICENTE ELIAS CERRANO CONTRERAS, ya identificado. Que procrearon dos hijos, hoy mayores de edad; que tampoco obtuvieron bienes de fortuna que repartir.
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito presentado en fecha 04-05-2012 (folio 18); este Tribunal para decidir observa: Que el solicitante en su escrito expuso, que en fecha 21-09-1.988, contrajo matrimonio civil con la ciudadana EDELMIRA GUTIERREZ JARAMILLO, ya identificada, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Gabriel Picón González del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio. Que fijaron como último domicilio conyugal en Roca de Julia, vía que conduce de la Palmita a la ciudad de Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se le declare terminado el vínculo matrimonial, por ruptura prolongada de la vida en común, en virtud de que decidieron separarse de hecho desde el 15-01-2001, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir, por más de cinco años ininterrumpidos; de la ciudadana EDELMIRA GUTIERREZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.186.617, domiciliada en la entrada de bolero, vía La Palmita a Mérida. Que procrearon dos hijos, hoy mayores de edad.
Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana que en fecha 21-09-1.988, contrajo matrimonio civil con la ciudadana EDELMIRA GUTIERREZ JARAMILLO, ya identificada, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Gabriel Picón González del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio. Que fijaron como último domicilio conyugal en Roca de Julia, vía que conduce de la Palmita a la ciudad de Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se le declare terminado el vínculo matrimonial, por ruptura prolongada de la vida en común, en virtud de que decidieron separarse de hecho desde el 15-01-2001, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir, por más de cinco años ininterrumpidos; de la ciudadana EDELMIRA GUTIERREZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.186.617, domiciliada en la entrada de bolero, vía La Palmita a Mérida. Que procrearon dos hijos, hoy mayores de edad.
Por su parte la cónyuge del solicitante EDELMIRA GUTIERREZ JARAMILLO, ya identificada, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano VICENTE ELIAS CERRANO CONTRERAS, ya identificado. Que no procrearon hijos, que tampoco obtuvieron bienes de fortuna que repartir.
Que los representantes del Ministerio público comparecieron por 04-05-2012 (folio 18), no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.
Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 4), conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge demandada y citada, personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano VICENTE ELIAS CERRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 8.079.286, domiciliado en Roca de Julia, vía que conduce de la Palmita a la ciudad de Mérida, y reconocida por la ciudadana EDELMIRA GUTIERREZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.186.617, domiciliada en la entrada de bolero, vía La Palmita a Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Gabriel Picón González del Estado Mérida, inserta bajo el No. 12, folio 17, de fecha 21-09-1.988.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico,
siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
La Sria
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