REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis de junio de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 01-06-12 (folio 48), suscrita por la parte actora Abogado. ALEX JOSE PEREIRA, con el carácter acreditado en autos; contentiva del desistimiento del demandante, de la acción y que se le devuelvan los originales anexos a la demanda.
Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante de autos desiste de la acción, y no se requiere notificación del demandado por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Conforme a lo solicitado procédase al desglose de los originales que rielan a los folios del 13 al 19, del 25 al 29, del 30 al 34, en su lugar déjese copia fotostática y hágase entrega de las mismas al demandante. Cumplido lo ordenado Archívese el expediente. Remítase con oficio.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.