EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece (13) de junio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes ciudadanos VERGARA MARQUEZ JESUS GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.392.686, parte actora, y los ciudadanos AVILA CONTRERAS JUAN, HAVILA CONTRERAS MARIA MERI y MIRANDA JIMENEZ CLAUDIO ORLANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 3.002.315, V.- 9.029.922 V.- 4.111.958, respectivamente, en su carácter de habitantes de la comunidad y representantes del Consejo Comunal del Sector MOCACAY PARTE BAJA”, jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida, y el Abogado PEDRO JAVIER DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-14.106.319, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 118.724, en su carácter de Apoderado Judicial de CORPOELEC, parte demandada, de fecha (06) de junio de dos mil doce (2012), y que corre inserto al folios cuarenta y uno (41) del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 1078-12. DEMANDANTE: JESUS VERGARA MARQUEZ. DEMANDADO: CORPORACION ELECTRICA SOCIALISTA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENRGIA ELECTRICA (CORPOELEC). MOTIVO: RECLAMO POR DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. Certificación que hago en El Vigía, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
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