JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece (13) de junio de dos mil doce (2012).
201° Y 153°
SOLICITANTES: JOSE MARIA VALERO Y PORFIDIA RODRIGUEZ DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 4.470.115 y V.- 5.512.357, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistidos por los Abogados IRENE NADIESKA CARRILLO Y JOSE RAFAEL DUGARTE FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.921.282 y V.- 8.045.738, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.760 y 60.954, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, y hábiles;

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos JOSE MARIA VALERO Y PORFIDIA RODRIGUEZ DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 4.470.115 y V.- 5.512.357, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistidos por los Abogados IRENE NADIESKA CARRILLO Y JOSE RAFAEL DUGARTE FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.921.282 y V.- 8.045.738, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.760 y 60.954, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, y hábiles; Solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha siete (07) de mayo de 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha nueve (09) de mayo de 2012. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MARIA VALERO Y PORFIDIA RODRIGUEZ DE VALERO, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, correspondiente al año 1971, acta Nº 96, expedida por ante la misma prefectura. SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE MARIA VALERO Y PORFIDIA RODRIGUEZ DE VALERO, manifiestan, que han permanecido separados por más de treinta y seis años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual ratifican en el escrito libelar inserto a los folios uno (01) y su vuelto suscrito por los cónyuges JOSE MARIA VALERO Y PORFIDIA RODRIGUEZ DE VALERO, en el presente expediente. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de treinta y seis años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE MARIA VALERO Y PORFIDIA RODRIGUEZ DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 4.470.115 y V.-5.512.357, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, correspondiente al año 1971, acta Nº 96, y expedida por ante la misma prefectura. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, a la fecha mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


Sria.




AJOB/lh.-


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud 1534-12. SOLICITANTES: JOSE MARIA VALERO Y PORFIDIA RODRIGUEZ DE VALERO. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. En El Vigía, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ