JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012).
202° Y 153°
Vista la declaración del Alguacil de este Tribunal, de fecha 13 de junio de 2012, inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente, en la que indica que le fue imposible notificar en su domicilio, así como vía telefónica al ciudadano NELSON JOSE LEAL CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.963.121, parte demandante, en este procedimiento de Reclamo en lo Contencioso Administrativo, en tal sentido esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que al no estar cubierto tal requisito y por cuanto fue imposible localizar la empresa demandada según la denominación y domicilio aportados por el accionante, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente demanda.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 1076-12. DEMANDANTE: NELSON JOSE LEAL CHACON. DEMANDADO: CABLETEL. MOTIVO: RECLAMO POR DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. Certificación que hago en El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2.012).-


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ