JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012).
201° Y 153°
SOLICITANTE: DIOCELINA QUINTERO ROPERO, MARBELINY PEÑA MORENO, JONATHAN DE JESUS PEÑA QUINTERO Y JERALDINE PAOLA PEÑA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 22.661.606, V.- 11.224.253, V.-20.939.985 y V.- 20.939.987, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.409, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: DIOCELINA QUINTERO ROPERO, MARBELINY PEÑA MORENO, JONATHAN DE JESUS PEÑA QUINTERO Y JERALDINE PAOLA PEÑA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 22.661.606, V.- 11.224.253, V.-20.939.985 y V.- 20.939.987, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.409, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante JESUS ALBERTO PEÑA FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.960.902, quien falleció a consecuencia de: DERRAME PLEURAL BILATERAL, CIRROSIS HEPATICA, ELEFANTIASIS EN MIEMBROS INFERIORES, HIPERTENSIONA ARTERIAL, el día trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), según consta en acta de Defunción Nº 171, folio 172, año 2012, que riela al folio nueve (09) del presente expediente.
II
En fecha quince (15) de mayo de 2012, se admitió la solicitud y se fijó el OCTAVO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN MATHEUS INCIARTE, JOSE FRANCISCO RANGEL y EDIVER ANTONIO PEÑA PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.396.480, V.- 10.682.174 y V.- 20.572.502, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectivamente. En fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, se declararon desiertos los actos fijados. En fecha treinta (30) de mayo de 2012 se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DIOCELINA QUINTERIO ROPERO, MARBELINY PEÑA MORENO, JONATHAN DE JESUS PEÑA QUINTERO Y JERALDINE PAOLA PEÑA QUINTERO, asistidos por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.409, en la que solicitan se le fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos identificados en autos. En fecha treinta (30) de mayo de 2012, se recibió Poder Apud-Acta en que los ciudadanos DIOCELINA QUINTERO ROPERO, MARBELINY PEÑA MORENO, JONATHAN DE JESUS PEÑA QUINTERO Y JERALDINE PAOLA PEÑA QUINTERO confiere a la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, identificada en autos. En fecha cuatro (4) de junio de 2012, se fijó el SEXTO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN MATHEUS INCIARTE, JOSE FRANCISCO RANGEL y EDIVER ANTONIO PEÑA PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.396.480, V.- 10.682.174 y V.- 20.572.502, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectivamente. En fecha catorce (14) de junio de 2012, rindieron declaración los testigos ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN MATHEUS INCIARTE, JOSE FRANCISCO RANGEL y EDIVER ANTONIO PEÑA PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.396.480, V.- 10.682.174 y V.- 20.572.502, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamará PEÑA FERNANDEZ JESUS ALBERTO, y a todos los hijos y a la esposa del causante, que de igual forma les consta que los prenombrados hijos y su esposa son los Únicos Universales Herederos del de cujus PEÑA FERNANDEZ JESUS ALBERTO, que era casado con la señora DIOCELINA QUINTERO ROPERO, y sus únicos herederos, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEÑA FERNANDEZ JESUS ALBERTO, a los solicitantes DIOCELINA QUINTERO ROPERO, MARBELINY PEÑA MORENO, JONATHAN DE JESUS PEÑA QUINTERO Y JERALDINE PAOLA PEÑA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 22.661.606, V.- 11.224.253, V.-20.939.985 y V.- 20.939.987, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

AJOB/lh.-




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1542-12. SOLICITANTES: DIOCELINA QUINTERIO ROPERO, MARBELINY PEÑA MORENO, JONATHAN DE JESUS PEÑA QUINTERO Y JERALDINE PAOLA PEÑA QUINTERO. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012).-

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ