JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012).
202° y 153

PARTE EXPOSITIVA-
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano BRAULIO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.510.355, domiciliado en la población de Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida, asistido por el Abogado MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.243.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.128 domiciliada en esta ciudad de El Vigía. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA
Único: La rectificación de las actas relativas al estado civil se encuentra consagrada en los artículos 501 y siguientes del Código Civil y 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error material que manifiesta la solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por la solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señala el solicitante que en su partida de nacimiento se omitió el mes y año de su nacimiento al insértalo “nació en la Aldea Caño Amarillo, jurisdicción de este Municipio, el día treinta de octubre del corriente año, por lo que debe aparecer “ Nació en la Aldea Caño Amarillo jurisdicción de este Municipio, el día 30 de octubre de 1958, igualmente aparece erróneamente el nombre y el apellido de su progenitora como “ELOINA HERNANDEZ”, siendo lo correcto“ MARIA EDUVINA MARQUEZ”; así mismo transcribieron mi nombre como “BRAULIO HERNANDEZ HERNANDEZ”, siendo lo correcto “BRAULIO HERNANDEZ MARQUEZ, por que el apellido mi progenitora es “ MARQUEZ y no HERNANDEZ”, según consta en copia certificada de las partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1958, N° 948, vuelto del folio 475 y del duplicado que aparece en el Registro Principal del estado Mérida
Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1).- Copia certificada de la partida de nacimiento del Registro civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1958, N° 948, vuelto del folio 475, perteneciente al ciudadano BRAULIO HERNANDEZ MARQUEZ, inserta al folio cuatro (4). 2). - Copia certificada de la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año de 1958, N° 948, vuelto del folio 475, perteneciente al ciudadano BRAULIO HERNANDEZ HERNANDEZ, inserta al folio seis (6). 3). - Copia de la Cédula de identidad del ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ BRAULIO, inserta al folio ocho (8). 4).- Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana MARQUEZ DE HERNANDEZ MARIA EDUVINA, inserta al folio nueve (9). 5).- Copia certificada de la partida de nacimiento de Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año de 1935, N° 76, perteneciente a la ciudadana MARIA EDUVINA MARQUEZ GUERRERO, inserta al vuelto del folio once (11) y 6).- Copia Certificada del acta de matrimonio pertenecientes a los ciudadanos URPIANO HERNANDEZ y MARIA EDUVINA MARQUEZ GUERRERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del estado Mérida, correspondiente al año de 1958, N° 4, inserta al vuelto del folio 4 y 5. Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del Alguacil de fecha 20 de junio del 2012 (folio 19). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.



DECISION

Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano BRAULIO HERNANDEZ MARQUEZ, de fecha 03 de diciembre de 1958, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1958, N° 948, vuelto del folio 475, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca el mes de octubre del año 1958 como el mes y año de su nacimiento y el nombre y el apellido de su progenitora como “MARIA EDUVINA MARQUEZ” y no como erróneamente figuran en las actas antes mencionadas, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.- PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012) AÑOS: 202° y 153°.

JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.

SRIA.
AJOB/lh.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1553-12, SOLICITANTE: BRAULIO HERNANDEZ MARQUEZ. MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012).


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ