REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el pago realizado por el ciudadano GUSTAVO JOSE CARBALLO MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.715.646, asistido por el Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.217.355, mediante escrito de fecha 22 de junio del presente año, inserto al folio quince (15), parte demandada y aceptado por las Abogados BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ y ZORAIMA COROMOTO GUERRERO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 9.985.105 y V.- 10.237.387, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.134 y 174.312, respectivamente, en su carácter de endosatarias en procuración de la ciudadana ADA ARAUJO BERBESI, parte demandante, mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2012, que corre inserta al folio diecinueve (19) y del presente expediente; este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia ordena la entrega del instrumento mercantil (cheque de gerencia) signado con el N° 04301716, del banco Occidental de Descuento, a las Abogados BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ y ZORAIMA COROMOTO GUERRERO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 9.985.105 y V.- 10.237.387, respectivamente. Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenará el levantamiento de la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2012 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Agréguense los recaudos de intimación librados a la parte demandada. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.




AJOB/lh.-







































LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 1082-12. DEMANDANTE: ABGS. BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ y ZORAIMA COROMOTO GUERRERO, en su carácter de endosatarias en procuración de la ciudadana ADA ARAUJO BERBESI. DEMANDADO: GUSTAVO JOSE CARBALLO MANRIQUE. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, certificación que hago en el Vigía a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012).-

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ