REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, doce (12) de Junio del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha once (11) de Junio del año en curso el cual riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, suscrito por la ciudadana Abogada en Ejercicio SHARON DAYANA DE ALMADA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.625, con domicilio procesal en Santa Ana Norte, sector Bella Vista, Residencias La Serranía, apartamento Nº 04, del Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARYORY COROMOTO SÁNCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.889.110, de este domicilio y civilmente hábil, parte demandante, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil doce (2.012), el cual riela a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) y sus vueltos, suscrito por los ciudadanos MARYORY COROMOTO SÁNCHEZ CASTILLO, debidamente representada por la ciudadana Abogada en Ejercicio SHARON DAYANA DE ALMADA QUINTANA, parte demandante plenamente identificadas en autos, y el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.465.360, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio YRAIBA YUDITH HERNÁNDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.353.174, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.517, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandada en el presente juicio, en donde las partes en controversia en común acuerdo han decidido llegar ha dicho convenimiento, en el juicio por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual quedo en los siguientes términos:

Omisis …“LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDÒN, ya identificado, debidamente asistido por Abogada solicita el derecho de palabra y expone: A los fines de terminar con el proceso de las presente Medida preventiva, hago entrega de forma voluntaria en este acto del inmueble objeto de la Medida, a la demandante MARYORY COROMOTO SÁNCHEZ CASTILLO, totalmente desocupado, Por otra parte solicito a la demandante que en este mismo acto, la condonación de la deuda total de los cánones de arrendamiento vencidos y resolución de contrato, que asciende a la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.800,oo). Es todo. Seguidamente la Abogada SHARON DAYANA DE ALMADA QUINTANA, con el carácter que obra en autos expone: En virtud de la entrega voluntaria del local, por ante del demandado, totalmente desocupado en este acto, en nombre de mi Mandante recibo el inmueble descrito en autos; asimismo, Condono la deuda por la cantidad señalada anteriormente, no quedando nada a deber nada ni por este ni por otro concepto relacionado con este Juicio. Es todo. Ambas partes, solicitamos a este Tribunal la Suspensión de la Medida, que se homologue la presente Transacción, impartiéndosele el Carácter de Cosa Juzgada y como consecuencia el Archivo del Expediente. No expusieron Más.”…Omisis.

En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar el Convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 y de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y una vez quede firme la presente sentencia se dará por terminado el presente juicio y archivo definitivo del expediente.- DEMANDANTE: MARYORY COROMOTO SÁNCHEZ CASTILLO,, debidamente asistida por la ciudadana Abogada en Ejercicio SHARON DAYANA DE ALMADA QUINTANA. DEMANDADO: LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDÒN.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-







MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.024.-