REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Junio del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Artículos 585 y 646, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno con la mejora de una casa para habitación y demás mejoras en él existentes ubicado en el sitio denominado Agua Caliente, Jurisdicción del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías del estado Mérida, (Hoy Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida), con los siguientes linderos: PIE: Con terrenos de Silverio Rodríguez, antes propiedad de Antoni William Paredes Mejias, divide cerca de alambre; CABECERA: Con propiedad de Gilberto Urbina, divide cerca de alambre; COSTADO DERECHO: Una acequia de agua, separa terrenos que fueron de Alfonso Paredes Dezeo y por el COSTADO IZQUIERDO: Cerca de alambre, separa terrenos que fueron de Alfonso Paredes Dezeo. El referido Inmueble le pertenece a la demandada ciudadana THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.476.944, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 04 de Agosto de 1992, quedando registrado bajo el Nº 47, Tomo 04, Protocolo 1º, Trimestre 3º del referido año; así como documento de aclaratoria de linderos, según consta en el documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 10 de Abril de 2.001, quedando registrado bajo el Nº 42, tomo 1ro., Protocolo 1º, Trimestre 2º del referido año.- Se ordena oficiar a la Oficina Registro Publico del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, a fin de que estampen la nota respectiva.- DEMANDANTE: FRANCISCO RIVERA, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio DOUGLAS JOSÉ UZCATEGUI ARAQUE.- DEMANDADA: THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, en su carácter de Librada Aceptante- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite con oficio Nº 2690-454-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 3.035.-