REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cuatro (04) de Junio del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien Inmueble consistente en un lote de terreno y unas mejoras sobre el construidas propiedad de la ciudadana YRENE BEATRIZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 15.755.608, domiciliada en el sector San Buenaventura, parte alta, casa sin numero, pasos arriba de la capilla, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, ubicado en el Barrio denominado "La Cabrera" en Zumba, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: Calle dé entrada y salida, la cual tiene tres metros de ancho. POR EL FONDO: Terreno que es o fue de Paulina Rojas. POR EL COSTADO DERECHO: visto de frente, con terreno que es o fue de José Tadeo Albornoz; POR EL COSTADO IZQUIERDO: visto de frente, con terreno del vendedor JOSÉ MARCO TULIO UZCTEGUI RODRÍGUEZ. Hubo la propiedad según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida ahora Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el N° 13, Folio 122 al 129, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del referido año. Se ordena oficiar a la Oficina Registro Publico del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, a fin de que estampen la nota respectiva.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, con el carácter de Beneficiario de tres (03) letras de cambio. DEMANDADA: YRENE BEATRIZ MEDINA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 23 DE MAYO DE 2.012. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite con oficio N° 2690-406-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.033.-
|