REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202º Y 153º

EXPEDIENTE Nº 2.831.-

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano ALIRIO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.701.273, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.521.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.295, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana EDICTA RONDÒN ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.158.424, domiciliada en El Sector Loma del Rosario, Parroquia Jajì, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, por: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES.-

Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado y se le dio entrada en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2.010), y ordenándose el emplazamiento de la ciudadana EDICTA RONDÒN ANGULO, inicialmente identificada, para que compareciera por ante el Tribunal, dentro del VIGÉSIMO (20 mo.) día hábil de despacho siguiente en que constara en autos su citación, mas un (01) día que se le concedió como termino de distancia para que diera contestación a la demanda que se providencio en su contra y se le hizo entrega de los Recaudos de Citación al Alguacil de este Tribunal a objeto de que la hiciera efectiva, folios (26 y su Vto., y 27).

En fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal dio cuenta que se traslado los días martes 27 de julio, 06 de agosto, 06 de octubre del año 2.010, a El Sector Loma del Rosario, casa s/n, Parroquia Jajì, Municipio Campo Elías del estado Mérida, con el fin de citar a la ciudadana EDICTA RONDÒN ANGULO, plenamente identificada en autos y en las tres oportunidades fue imposible su localización, por lo que devolvió Boleta de Citación junto con sus recaudos sin firmar, folios (28 al 56).

En fecha, dos (02) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia suscrita por el ciudadano ALIRIO VALERO, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, plenamente identificados en autos, solicita a este Tribunal que por cuanto fue imposible la localización de la ciudadana EDICTA RONDÒN ANGULO, plenamente identificada en autos, por parte del Alguacil de este Tribunal, se cite a la mencionada ciudadana a traves de carteles, tal como lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, folio (57).

En fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), el Tribunal dicto auto en donde acordó librar CARTEL DE CITACIÓN a la ciudadana EDICTA RONDÒN ANGULO, plenamente identificada en autos, parte demandada, para que fuese publicado por los diarios Pico Bolívar y Frontera, con intervalo de tres (03) días, entre una y otra publicación, para que concurriera la parte demandada a darse por citada por ante este Juzgado, en un lapso de quince (15) días calendarios consecutivos y otro Cartel de Citación, el cual debería ser fijado por el Secretario de este Tribunal, en la morada, oficina o negocio de la demandada, según lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, folios (57 al 59).

En fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, plenamente identificado en autos, en la cual expone que recibió cartel de citación en fecha 10 de noviembre de 2.010, folio (60).

En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia suscrita por el ciudadano ALIRIO VALERO, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, plenamente identificados en autos, en la cual consignan por ante este Tribunal, dos ejemplares de periódico en donde aparece el Cartel de Citación, librado a la ciudadana EDICTA RONDÒN ANGULO, plenamente identificada en autos, así como también consigna Poder Apud- acta otorgado al ciudadano Abogado en Ejercicio OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, por parte del ciudadano ALIRIO VALERO, ut supra identificados en autos, folio (61 y 62).

En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2.010), el Tribunal dicto auto en donde acordó el desglose de los ejemplares de periódico en donde aparece el cartel de citación librado a la ciudadana EDICTA RONDÒN ANGULO, plenamente identificada en autos, parte demandada para que solo las paginas 11 (Al Dia) y 11B (sucesos), de dichos ejemplares queden agregados al expediente en su orden, folios (63 al 65).
En fecha dos (02) de Febrero del año dos mil once (2011), mediante diligencia el Secretario de este Tribunal dio cuenta que se traslado el día martes 01 de Febrero del año 2.011, a El Sector Loma del Rosario, casa s/n, Parroquia Jajì, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y fijo un cartel de citación librado a la ciudadana EDICTA RONDÒN ANGULO, plenamente identificada en autos de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, folios (66).

En fecha quince (15) de febrero del año dos mil once (2.011), mediante diligencia la ciudadana EDICTA RONDÒN ANGULO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HERNAN SILGUERO, venezolano, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad Nº V- 679.128, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.759, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandad se dio por notificada a los fines legales consiguientes, folio (67).

En fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil once (2.011), el Tribunal dicto auto en donde acordó una reunión conciliatoria con las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de tratar de resolver la controversia consensualmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, folio (93).

En fecha veintiocho (25) de Febrero del año dos mil once (2.011), mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ALIRIO VALERO, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, parte demandante y EDICTA RONDÒN ANGULO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HERNAN SILGUERO CAMACHO, todos plenamente identificados en autos, solicitaron Suspender conforme las disposiciones del Parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil (CPC) el curso de la causa a partir del primero de Marzo del presente año hasta el Treinta y uno (31) de Mayo del igual año inclusive. (folio 69).

En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2.011), el Tribunal dicto auto en donde de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, declaro suspender la presente causa a partir del día veintiocho (28) de febrero del presente año, (exclusive), hasta el día treinta y uno (31) de mayo del año en curso, (inclusive), y se le hace saber a las partes que una vez fenecido el lapso de suspensión, la causa se reanudara en el estado en que se encontraba para ese momento, folio (70).

En fecha primero (1ro.) de junio del año dos mil once (2.011), el Tribunal dicto auto en donde acordó reanudar nuevamente la presente causa, y el juicio continuaría en el estado en que se encontraba para el momento de la solicitud de dicha suspensión, folio (71).

Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que en el presente expediente desde la fecha (25-02-2.011), referido a la consignación por ante la secretaría de este Tribunal, de la diligencia suscrita por los ciudadanos ALIRIO VALERO, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, parte demandante y EDICTA RONDÒN ANGULO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HERNAN SILGUERO CAMACHO, todos plenamente identificados en autos, en el cual solicitaron la suspensión de la causa, no consta en autos la realización de otro acto, que demuestre el interés e impulso procesal de las partes, ni tampoco se evidencia su interés por la prosecución de los lapsos continuos correspondiente al procedimiento llevado en el presente juicio, por lo que la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que lo referente a la presente causa ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y once (11) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación del juicio principal. Por consiguiente es forzoso señalar que desde el día 28 de febrero de 2.012, se verifico la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés de las partes en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.- No hay condena en costas, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012).- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se libró boleta de notificación.-
MMUR/Jm.- EXP. Nº 2.831.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-