REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de Junio del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio quince (15), del presente expediente, de fecha cinco (05) de Junio del año en curso, suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.823, inscrita en el Inpreabogado Nº 57.432, con domicilio procesal en el centro cultural Tulio Febres Cordero, oficina 6, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio, con el carácter de beneficiaria y propietaria de una (01) letra de cambio, parte demandante en el presente juicio y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que la ciudadana SORAIDA SARMIENTO ZAMBRANO; venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.217.002, domiciliada en la Urbanización Hacienda San Rafael, Calle 4, casa Nº 118, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de Estado Mérida, en su carácter de librada aceptante y parte demandada en la presente causa, formulare su oposición y no lo hiciere. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJIAS, actuando en nombre propio, con el carácter de beneficiaria y propietaria de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: SORAIDA SARMIENTO ZAMBRANO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 26 DE MARZO DE 2.012.- EXPEDIENTE N° 3.018.- CÚMPLASE.----------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EXP. Nº 3.018.-
MMUR/Jlsm/Jm.-.-
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