EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Trece de Junio de dos mil doce.-

202º y 153 º

SOLICITUD Nº 7334
SOLICITANTE: MARIA INMACULADA ARMIJO DE MORA, ASISTIDO DE ABOGADO
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

En fecha 21 DE Mayo de 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En esta misma fecha 21 de Mayo de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA INMACULADA ARMIJO DE MORA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.472.541, de este domicilio y hábil, quien actúa en su prpio nombre y en representación de sus legítimos hijos FERNANDO AUGUSTO, ALEJANDRA CAROLINA Y JUAN ANDRES MORA ARMIJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.447.433, 14.447.478 y 16.019.465, en su orden, de este domicilio y hábiles, debidamente asistida por la abogada NORA RODRIGUEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.081.495, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.171, de este domicilio y hábil, en la cual solicita se les reconozca como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO JOSE MORA RODRIGUEZ, a la ciudadana MARIA INMACULADA ARMIJO DE MORA quien era su cónyuge y a los ciudadanos FERNANDO AUGUSTO, ALEJANDRA CAROLINA Y JUAN ANDRES MORA ARMIJO, antes identificados, como hijos del causante, FERNANDO JOSE MORA RODRIGUEZ, quien falleció en esta ciudad de Mérida, el día 26 DE MAYO DE 2008, y quien era venezolana, mayor de edad, Constructor, y titular de la cèdula de Identidad Nro. 5.204.678, de este domicilio y hábil.

Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 22 de Mayo de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7334, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, fijándose día y hora para que los testigos promovidos por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad de Mérida, ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la mencionada Notaría Pública y la cual guarda relación con la solicitud interpuesta.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A-. Certificación del Acta de Defunción del causante FERNANDO JOSE MORA RODRIGUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
B.- Certificación del Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana MARIA INMACULADA ARMIJO DE MORA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
C-. Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA, FERNANDO AUGUSTO Y JUAN ANDRES MORA ARMIJO, hijos de la causante, expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida. .
D-. Copias simples de las cédulas de Identidad del causante, la cónyuge del causante y de los hijos de ambos.
En fecha 08 de Junio de 2012, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de ratificación de la declaración de los testigos promovidos, por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, comparecieron los ciudadanos NELLY DEL CARMEN URDANETA BOHORQUEZ Y RICARDO AUGUSTO RODRIGUEZ URDANETA, y ratificaron en todas y cada una de sus partes, las declaraciones rendidas por la mencionada Notaría Pública en fecha 17 de Mayo de 2012.-

Este es el historial de la presente causa.


L A M O T I V A

Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia AL FOLIO (06) Acta de defunción, perteneciente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSE MORA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Constructor, titular de la cèdula de Identidad Nro. 5.204.678, y en la misma se indica que “……. Era casado con MARIA INMACULADA ARMIJO DE MORA y que deja TRES hijos de nombre: FERNANDO AUGUSTO, ALEJANDRA CAROLINA Y JUAN ANDRES MORA ARMIJO, tal y como se refleja en el acta de matrimonio que obra inserta al folio 02 y su vuelto y de las partidas de nacimiento que obran insertas a los folios 03,04 y 05, donde se evidencia que todos sus hijos son mayores de edad.

Aduce la solicitante ciudadana: MARIA INMACULADA ARMIJO DE MORA, antes identificada, que ella y sus hijos, ciudadanos FERNANDO AUGUSTO, ALEJANDRA CAROLINA Y JUAN ANDRES MORA ARMIJO, son los únicos, legítimos y universales herederos del causante FERNANDO JOSE MORA RODRIGUEZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 26 DE MAYO DE 2008, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO JOSE MORA RODRIGUEZ.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Certificación del Acta de Defunción del causante FERNANDO JOSE MORA RODRIGUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
Segundo: Certificación del Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana MARIA INMACULADA ARMIJO DE MORA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
Tercero: Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA, FERNANDO AUGUSTO Y JUAN ANDRES MORA ARMIJO, hijos de la causante, expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida. .
Cuarto: Copias simples de las cédulas de Identidad del causante, la cónyuge del causante y de los hijos de ambos.
Quinto: Las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, por los ciudadanos NELLY DEL CARMEN URDANETA BOHORQUEZ Y RICARDO AUGUSTO RODRIGUEZ URDANETA, así como sus respectivas ratificaciones realizadas por ante este Tribunal.
Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FERNANDO JOSE MORA RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, Jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.204.678, a la ciudadana: MARIA INMACULADA ARMIJO DE MORA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 4.472.541, en su condición de cónyuge del causante y a los ciudadanos FERNANDO AUGUSTO, ALEJANDRA CAROLINA Y JUAN ANDRES MORA ARMIJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.447.433, 14.447.478 Y 16.019.465, respectivamente, como hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Trece días del mes de Junio de dos mil doce.-
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA