REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

SOLICITUD NRO. 7337


S O L I C I T A N T E S : JULIAN MARCANO ESCOBAR actuando en su propio nombre y en representación.



M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 22 de Mayo de 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIAN MARCANO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.562.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.254, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FULVIA CRISTINA MARCANO OLIVARES y FREDDY ALBERTO MARCANO OLIVARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.107.920 y 11.460.469, mediante la cual solicita se le declare a su persona como cónyuge así como a los ciudadanos FULVIA CRISTINA MARCANO OLIVARES y FREDDY ALBERTO MARCANO OLIVARES, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FULVIA ELENA OLIVARES DE MARCANO, quien falleció el día 25 de Marzo de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, médico cirujano pediatra, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 697.452, según se evidencia en Acta de Defunción No. 385, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos JULIAN MARCANO ESCOBAR (cónyuge), FULVIA CRISTINA MARCANO OLIVARES y FREDDY ALBERTO MARCANO OLIVARES (hijos) Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.562.025, 10.107.920 y 11.460.469, respectivamente, como únicos y universales herederos de la causante FULVIA ELENA OLIVARES DE MARCANO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
Con fecha 22 de de mayo de 2012, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ----------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: JULIAN MARCANO ESCOBAR (cónyuge), que él como sus hijos, FULVIA CRISTINA MARCANO OLIVARES y FREDDY ALBERTO MARCANO OLIVARES Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.562.025, 10.107.920 y 11.460.469, respectivamente, son los únicos y universales herederos de la causante FULVIA ELENA OLIVARES DE MARCANO, quien falleció el día 25 de Marzo de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Médico cirujano pediatra, Titular de la Cédula de Identidad Nro.697.452, según se evidencia en Acta de Defunción No. 385, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante. -----------

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original de la causante FULVIA ELENA OLIVARES DE MARCANO y copia de su cédula de identidad. Segundo: copias certificadas del original de las Actas de nacimiento de los ciudadanos FULVIA CRISTINA MARCANO OLIVARES y FREDDY ALBERTO MARCANO OLIVARES ( hijos de la causante). Tercero: copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 49 del ciudadano JULIAN MARCANO ESCOBAR con la causante FULVIA ELENA OLIVARES MORENO. Cuarto: Copias simples de la Cédula de Identidad del cónyuge solicitante JULIAN MARCANO ESCOBAR (conyuge) y de los ciudadanos FULVIA CRISTINA MARCANO OLIVARES y FREDDY ALBERTO MARCANO OLIVARES (hijos) Quinto: Declaraciones de los ciudadanos THAIS ELENA PAREDES MARQUINA y ASDRUBAL JOSE MATUTE CASADIEGO, rendidas por ante Notaría Pública Tercera de Mérida en fecha 21 de Mayo de 2012, que obra al folio 10 y vuelto del presente expediente. Sexto: Ratificación de las declaraciones de los testigos THAIS ELENA PAREDES MARQUINA y ASDRUBAL JOSE MATUTE CASADIEGO, por ante este Tribunal, en fecha 08 de Junio de 2012, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. -------------------------------------------------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-----------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FULVIA ELENA OLIVARES DE MARCANO, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, médico cirujano Pediatra, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 697.452, a los ciudadanos JULIAN MARCANO ESCOBAR (cónyuge), FULVIA CRISTINA MARCANO OLIVARES y FREDDY ALBERTO MARCANO OLIVARES (hijos) Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.562.025, 10.107.920 y 11.460.469, respectivamente, de este domicilio y hábiles. ----------------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Trece días del mes de Junio de Dos Mil Doce. --------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce Post Meridiem.
LA SECRETARIA: