REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
202° y 153°
EXPEDIENTE NRO. 8320.
SOLICITANTES: MERLE ANELEY MORY DE ALTUVE y RAMON OSCAR ALTUVE GODOY, asistidos por la abogado ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 24 de Abril 2012
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del
Cual, los ciudadanos MERLE ANELEY MORY DE ALTUVE y RAMON OSCAR ALTUVE GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.030.784 y 632.732, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.049.496, e inscrita en el IPSA bajo el N° 60.948, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Por auto de fecha 24 de Abril de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. ---------------------------------------------------------------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MERLE ANELEY MORY DE ALTUVE y RAMON OSCAR ALTUVE GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.030.784 y 632.732,respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificado la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, el cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 346, año: 1987, Folio 221, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. ---------------------------------------
SEGUNDO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los cónyuges solicitantes, ciudadanos MERLE ANELEY MORY DE ALTUVE y RAMON OSCAR ALTUVE GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.030.784 y 632.732 antes identificados. --------------------------------------------------------
TERCERO: Copias simples de la cédula de identidad y Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE SALOMON ALTUVE MORY y LUIS OSCAR ALTUVE MORY, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. 19.146.168 y 19.146.166, respectivamente, (hijos de los cónyuges) -------------------------------------CUARTO: la notificación del ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.----------------------------------------- ------------------
QUINTO: La ratificación de los cónyuges, ciudadanos MERLE ANELEY MORY DE ALTUVE y RAMON OSCAR ALTUVE GODOY, antes identificados, mediante la cual manifiestan haber permanecido separados desde hace más de cinco (5) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de Cinco (5) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MERLE ANELEY MORY DE ALTUVE y RAMON OSCAR ALTUVE GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.030.784 y 632.733, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 346,Folio 221, de fecha 19 de Diciembre de 1.987.--------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijos y los mismos son mayores de edad, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. ----------------------------------------------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.----------------------------
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Así mismo, se les hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.---
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Trece días del mes Junio de de Dos Mil Doce.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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