JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Junio del Dos Mil Doce.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nro. 7343.
SOLICITANTE: BLANCA ELENA LACRUZ MONSALVE.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos PEDRO NOLASCO SANCHEZ PAREDES, MARIA DEL CARMEN MONSALVE DE LACRUZ, HAYDEE LOPEZ DE TORO y MARIA RAMONA GIL DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.014.885, 8.018.005, 5.200.966 Y 3.032.688, de este domicilio y hábiles, los dos últimos son firmantes a ruego de los ciudadanos PEDRO SANCHEZ PAREDES y MARIA MONSALVE DE LA CRUZ, por cuanto estos ciudadanos manifestaron no saber firmar, pero estamparon sus huellas digito pulgares en dicho documento, quienes fueron legalmente citados y comparecieron por ante este Tribunal a rendir sus correspondientes declaraciones, declarando que reconocen en contenido y firma el documento privado de VENTA, de fecha 23 de Mayo de 2.012, que riela al folio dos (02) y su vuelto de la presente solicitud, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el Documento Privado de fecha 23 de Mayo del 2012 y que obra inserto al folio 02 y su vuelto de las presente actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA.
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