EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecinueve de Junio de dos mil doce.-

202º y 153

EXPEDIENTE NRO. 8233

DEMANDANTE: LILIANA SOTELO DE RUIZ.-

DEMANDADO: OMAR RUIZ DUGARTE
MOTIVO: DIVORCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.
FECHA DE ADMISION: 15 de diciembre de 2011-

DE LA NARRATIVA

En fecha 02 de Diciembre de 2011, se introdujo para su respectiva distribución por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 185-A, DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, le correspondió a este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana LILIANA SOTELO DE RUIZ. quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.355.020, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada ALIDA COROMOTO RANGEL MORA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.128.638, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.485, de este domicilio y hábil, en la cual expone que en fecha tres de Septiembre de 1984 y por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano OMAR RUIZ DUGARTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.038.635, de este domicilio y hábil, igualmente alega en dicha solicitud que la vida conyugal de ambos, fue interrumpida desde el año 2002 y por tal motivo SOLICITA se le decrete el DIVORCIO fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Còdigo Civil Venezolano.
Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y su vuelto y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 15 de Diciembre de 2011, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 8233, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009 y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges LILIANA SOTELO DE RUIZ Y OMAR RUIZ DUGARTE, se ordenó la citación del cónyuge OMAR RUIZ DUGARTE, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, en horas de despacho y ratifique o no la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge, ciudadana LILIANA SOTELO DE RUIZ, y para tal fin se libró la correspondiente boleta de citación junto con la copia fotostática certificada de la solicitud interpuesta y se le hizo entrega al Alguacil a los fines de que hiciera efectiva la citación del mencionado ciudadano. (Folio 17).
Por auto de fecha 26 de Enero de 2012, se exhortó a los solicitantes consignar escrito de ratificación de la solicitud de divorcio interpuesta.
En fecha 08 de Febrero de 2012, diligencia el Alguacil y consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano OMAR RUIZ DUGARTE, la cual se agregó al expediente (folio 22).
En fecha 17 de Febrero de 2012, los ciudadanos OMAR RUIZ DUGARTE Y LILIANA SOTELO DE RUIZ, consignaron escrito donde ratificaron la solicitud de divorcio introducida por ante este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. (Folio 24)
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2012, se ordeno la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta ciudad de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinentes dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a dicha notificación. Este Tribunal, en la misma fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2012, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de esta misma fecha y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. ( folio 25).


A través de diligencia de fecha Siete (07) de Marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada NANCY QUINTERO, en su condición de Fiscal encargada de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio (27).
En fecha 14 de Marzo de 2012, la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, EN SU CONDICIÓN DE fiscal Novena (P) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público, consignó escrito, solicitando la reposición de la causa, al estado de citar nuevamente tanto al cónyuge reque3rido como al Ministerio Público, el cual se agregó al expediente (folios 28 al 30).-
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2012, este Tribunal dejó sin efecto todas las actuaciones anteriormente realizadas y ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, ordenando la citación del cónyuge, ciudadano OMAR RUIZ DUGARTE a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación y reconozca los hechos de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de divorcio interpuesta. Igualmente se ordenó notificar a la solicitante, ciudadana LILIANA SOTELO DE RUIZ, a los fines de ponerla en conocimiento de la reposición de la causa. Se libraron las correspondientes boletas. (folio 32)
Por auto de esta misma fecha 15 de Marzo de 2012, se expidió las correspondientes copias fotostáticas certificadas en número de tres de la solicitud interpuesta a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de las partes intervinientes.
En fecha 26 de Marzo de 2012, diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL NOVENA (P) ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, la cual se agregó al expediente. (folio 34).
En fecha 21 de Mayo de 2012, los ciudadanos OMAR RUIZ DUGARTE Y LILIANA SOTELO DE RUIZ, consignaron escrito y ratificaron en cada una de sus partes el contenido de la solicitud de divorcio interpuesta. (folio 35).
En fecha 22 de Mayo de 2012, diligencia el Alguacil y consigna la boleta de notificación firmada por la ciudadana LILIANA SOTELO DE RUIZ. Igualmente consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano OMAR RUIZ DUGARTE. (folios 37-38).
En fecha 28 de Mayo de 2012, diligencia la abogada ALIDA COROMOTO RANGEL y se dio por notificada de la reposición de la causa decretada por el Tribunal.
En fecha 28 de Mayo de 2012, el ciudadano OMAR RUIZ DUGARTE, consigna escrito en el cual ratifica la solicitud de divorcio que fue interpuesta por la ciudadana LILIANA SOTELO DE RUIZ, (folio 40).-
En fecha 28 de Mayo de 2012, diligencia la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Provisorio Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no hacer objeción alguna a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud, manifestando que nada tiene que objetar y que se encuentran satisfechos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Còdigo Civil.

A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Certificación del Acta de Matrimonio, de los solicitantes, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida.
SEGUNDO: Certificación de las Actas de Nacimiento de los Hijos de los Cónyuges, de nombres LISSETTE LILIMAR, OMAR JOSE Y CARLOS ALFREDO RUIZ SOTELO, todos mayores de edad, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento y sus copias fotostáticas de las cédulas de identidad que obran en el expediente.-
Igualmente los cónyuges, LILIANA SOTELO DE RUIZ Y OMAR RUIZ DUGARTE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por mas de CINCO AÑOS, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil , previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal Provisorio Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de CINCO años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
LA DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LILIANA SOTELO DE RUIZ Y OMAR RUIZ DUGARTE, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), según consta en el acta de matrimonio Nro. 154, del citado año.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon tres hijos, de nombres LISSETTE LILIMAR, OMAR JOSE Y CARLOS ALFREDO RUIZ SOTELO, ambos mayores de edad, tal y como se desprende de las Actas de Nacimiento que obran en el expediente, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde y se dejó copia certificada de la misma.
LA SECRETARIA