REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°
EXPEDIENTE NRO. 8270.

SOLICITANTES: MARIA ELENA SAAVEDRA DE TORO y ANGEL ALBERTO TORO MEZA, la primera actuando en su propio nombre y representación.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE MARZO DE 2012

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del
Cual, los ciudadanos MARIA ELENA SAAVEDRA DE TORO y ANGEL ALBERTO TORO MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.005.788 y 4.491.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, la primera actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Por auto de fecha 02 de Marzo de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. ---------------------------------------------------------------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARIA ELENA SAAVEDRA DE TORO y ANGEL ALBERTO TORO MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.005.788 y 4.491.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual hizo objeción dentro de la oportunidad legal y habiendo los solicitantes consignado lo requerido por la referida representación Fiscal, por lo cual los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 12, año: 1993, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. ----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los cónyuges solicitantes, ciudadanos MARIA ELENA SAAVEDRA DE TORO y ANGEL ALBERTO TORO MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.005.788 y 4.491.244, respectivamente.- --------------------------------------------
TERCERO: la notificación de la ciudadana EDDYLEIBA N BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida ---------------------------------------------------------------CUARTO: Diligencia suscrita por la ciudadana abogada Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal (p) Noveno de Familia, mediante la cual objeta la solicitud de divorcio interpuesta por los cónyuges MARIA ELENA SAAVEDRA DE TORO y ANGEL ALBERTO TORO MEZA, antes identificados. -------------
QUINTO: Diligencia suscrita por los cónyuges solicitantes, ciudadanos MARIA ELENA SAAVEDRA DE TORO y ANGEL ALBERTO TORO MEZA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL RIVAS VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.555.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.470 mediante la cual los cónyuges solicitantes, dan cumplimiento a lo exigido por la Fiscal del Ministerio Público, abg. Eddyleiba Balza Pérez, e igualmente ratifican la solicitud de divorcio en cada una de sus partes, mediante la cual manifiestan haber permanecido separados desde hace más de cinco (5) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Hecha la objeción de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y cumplido con lo exigido, tal y como lo han hecho los cónyuges solicitantes y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de Cinco (5) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA ELENA SAAVEDRA DE TORO y ANGEL ALBERTO TORO MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.005.788 y 4.491.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 12, de fecha 10 de Febrero de 1.993.------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. -----TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.----------------------------
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Así mismo, se les hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.---------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Diecinueve días del mes Junio de de Dos Mil Doce.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,