JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Junio de Dos Mil Doce.
202º y 153º
EXPEDIENTE. N° 8323
Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2012, suscrita por el abogado JESUS RAMON PEREZ WULFF, en su condición de do-demandante, por una parte, y por la otra el demandado GERARDO ALI MOLINA, a través de su Apoderada Abogada ARACELI REDONDO MUIÑO, todos identificados en autos; dicha diligencia corre inserta en el presente expediente al folio Setenta (70); donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, convienen en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, siguen los abogados JESUS RAMON PEREZ WULFF, LEIX TERESA LOBO y MINERVA PAOLA DURAN, Contra: GERARDO ALI MOLINA DAVILA, antes identificado. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA:
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