REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°
EXPEDIENTE NRO. 7985.

SOLICITANTES: MORA PERAZA REYNALDO ANTONIO y SALZEDO DAVILA LUNA NEFERTITI, asistidos por la abogado MARIA FRANCISCA AZUAJE VILLEGAS.

.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
LA SEPARACION DE CUERPOS

FECHA DE ADMISIÓN: 25de Enero de 2011.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 21 de enero de 2011, la solicitud de separación de cuerpos y de bienes interpuesta por los ciudadanos MORA PERAZA REYNALDO ANTONIO y SALZEDO DAVILA LUNA NEFERTITI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.793.003 y 14.529.118, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA FRANCISCA AZUAJE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V.-11.706.326 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.721, de este domicilio y hábil.---------------------------------
Los ciudadanos MORA PERAZA REYNALDO ANTONIO y SALZEDO DAVILA LUNA NEFERTITI, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 43, que corre inserta en el presente expediente al folio cuatro y cinco. Igualmente manifiestan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-----------------------------------------------------------
El 25 de Enero de 2011, se admitió la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes aquí indicados, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. -----------------------
En fecha 07 de Marzo de 2012, mediante escrito fue ratificada por los cónyuges MORA PERAZA REYNALDO ANTONIO y SALZEDO DAVILA LUNA NEFERTITI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.793.003 y 14.529.118,
la separación de cuerpos e igualmente solicitan la conversión en divorcio dicha separación de cuerpos admitida por el Tribunal, manifestando también, no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna. El Tribunal por auto de fecha 25 de Mayo de 2012 acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida y libra la respectiva boleta. Debidamente notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa

L A M O T I V A:

Para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil establece: “…..(omissis)”. También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges….”
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de los cónyuges, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida en fecha 25 de enero de 2011 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera ésta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------


L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MORA PERAZA REYNALDO ANTONIO y SALZEDO DAVILA LUNA NEFERTITI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.793.003 y 14.529.118, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.---------------
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 26 de Septiembre de 2008, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 43, la cual obra en autos.--
TERCERO: Por cuanto los solicitantes indican en el escrito de separación de cuerpos que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.-------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veinticinco días del mes de Junio de Dos Mil Doce. ----------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ,