REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°


EXPEDIENTE NRO.7913.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el abogado WILLIAM MARQUINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.686, titular de la cedula de identidad Nro. 9.479.108, de este domicilio y hábil, en su condición de Endosatario en Procuración CONTRA: ROCIO PACHECO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.151.619, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.----------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libro boleta de intimación en fecha 03 de Noviembre del 2.010, por ante este Despacho. En fecha 12 de Noviembre del 2010 la parte demandante solicito el desglose de las letras de cambio para el resguardo y custodia de las mismas. En fecha 14 de Diciembre del 2010 la parte demandante solicitó la practica de la citación personal de la demandada, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 14 de Diciembre de 2010, la cual obra al folio quince (15) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Junio de Dos Mil Doce.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.