REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°

EXPEDIENTE NRO. 7923

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.000000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926, en su carácter de Endosatario en Procuración de un (1) Instrumento Cambiario denominado Letra de Cambio, el cual le fue endosado por la ciudadana MORELA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.082.788, . CONTRA: MIGDALIA LOVELI OSUNA TORO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 12.048.578, de este domicilio y hábil. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 11 de Noviembre de 2010. Consta en diligencia suscrita por la parte actora de fecha 28 de Marzo de 2011, mediante la cual manifiesta que consigna los emolumentos para la intimación de la parte demandada y por cuanto se observa que ésta es la última actuación que consta en el expediente, por lo que se puede concluir que ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -----------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Junio de Dos Mil Doce.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Una de la Tarde.
LA SECRETARIA.