REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 8273.-

S O L I C I T A N T E: DORA ALICIA LOPEZ DE MENDEZ, JORGE ELIECER LOPEZ ALARCON Y OTROS.



M O T I V O: RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).


FECHA DE ADMISION: 06 DE MARZO DE 2012.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos DORA ALICIA LOPEZ DE MENDEZ, JORGE ELIECER LOPEZ ALARCON, HUGO DE JESUS LOPEZ ALARCON y TRINA MARIA LOPEZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.496.165, 3.763.873, 3.764.706 Y 3.991.654, de este domicilio y hábiles, asistidos por los abogados ALEXIS MENDOZA VOLCANES y CAROL MENDEZ LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.023.675 y 12.778.541, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.299 y 121.777, de este domicilio y jurídicamente hábiles, solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de las Parroquias Arias y Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.947, 1.949, 1.951 y 1.954, Partidas de Nacimiento Nros. 154, 5, 137 y 2, Manifiesta los solicitantes que en sus partidas de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el Nombre de la madre de los solicitantes como “YTALICIA”, y siendo el Nombre correcto de la madre de los solicitantes “MARIA ITALICIA ALARCON”, como aparece correctamente identificada en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ITALICIA ALARCON, madre de los solicitantes, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia. -----------------------------

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos DORA ALICIA LOPEZ DE MENDEZ, JORGE ELIECER LOPEZ ALARCON, HUGO DE JESUS LOPEZ ALARCON y TRINA MARIA LOPEZ DE MOLINA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: ---------------A) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: DORA ALICIA LOPEZ DE MENDEZ, JORGE ELIECER LOPEZ ALARCON, HUGO DE JESUS LOPEZ ALARCON y TRINA MARIA LOPEZ DE MOLINA la primera expedida por la Abogada MARILIN HERNANDEZ GOMEZ, Registrador Principal del Estado Mérida, partida Nº 154, correspondiente al año 1.947, obra al folio 07, las demás expedidas por el abogado DANIEL JOSE TOTESAUTT VELASQUEZ, Registrador Principal Suplente del estado Mérida, partidas Nros. 5, 137 y 2, correspondientes a los años 1.949, 1.951 y 1.954, obra a los folios 10, 13 y 16 (Los solicitantes).----------------------B) Copia Certificada de la Partidas de Nacimiento de la ciudadana MARIA ITALICIA ALARCON, expedida por el abogado DANIEL JOSE TOTESAUTT VELASQUEZ, Registrador Principal Suplente del estado Mérida, partida Nro. 13, correspondiente al año: 1.926, obra a los folios 19 y 20. (De la madre de los solicitantes). -------------------------------------------------------------- C) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Obra al folio 22.---------------------------------------------------------------------------------D) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 03 de Abril del 2012. -E) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ITALICIA ALARCON, obra al folio 32.-------------------------------------------Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su madre, cuyo error aparece asentado en sus partidas de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTOS asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de las Parroquias Arias y el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los año 1.947, 1.949, 1.951 y 1.954, Partidas de Nacimiento Nros. 154, 5, 137 y 2, de los ciudadanos DORA ALICIA LOPEZ DE MENDEZ, JORGE ELIECER LOPEZ ALARCON, HUGO DE JESUS LOPEZ ALARCON y TRINA MARIA LOPEZ DE MOLINA, y en el Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los números 154, 5, 137 y 2, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias la primera y las demás partidas de Nacimiento por la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años 1.947, 1.949, 1.951 y 1.954 y en el Registro Principal, correspondiente a los ciudadanos DORA ALICIA LOPEZ DE MENDEZ, JORGE ELIECER LOPEZ ALARCON, HUGO DE JESUS LOPEZ ALARCON y TRINA MARIA LOPEZ DE MOLINA en el entendido de que en los Libros que reposa en los Libros de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el Nombre correcto de la madre de los solicitantes, ciudadana “YTALICIA ALARCON”, en la forma siguiente: ““MARIA ITALICIA ALARCON”. Queda así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento. ------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis días del mes de Junio de 2012.

LA JUEZ TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.