REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
Mérida, Siete de Junio de Dos Mil Doce.
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 7.333
SOLICITANTE: CESAR ANTONIO UZCATEGUI ALTUVE
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano JESUS ALFONSO CAMACHO ARAQUE, compareció por ante este Tribunal y Reconoció en todas y cada una de sus partes el Documento Privado que obra al folio cuatro (04) y su respectivo vuelto, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 631 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con los artículos 444 y 899 del Codigo de Procedimiento Civil DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado antes mencionado, quedando a salvo las acciones y excepciones que le correspondan a terceros, de conformidad con el artículo 1.367 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
LA JUEZA,
ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA.