REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°
SOLICITUD NRO. 7336.
S O L I C I T A N T E : DORA LUCILA GRATEROL DE BERNAL.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 22 de MAYO de 2011.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORA LUCILA GRATEROL DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.683.489, de este domicilio y hábil, obrando en su propio nombre y en nombre de sus hijos: EDGAR DAVID BERNAL GRATEROL, GUSTAVO ADOLFO GRATEROL BERNAL y MARIA VIRGINIA BERNAL GRATEROL, asistida por la abogada ADRIANA BRICEÑO DUGARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.303; de este domicilio y hábil; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: DORA LUCILA GRATEROL DE BERNAL, EDGAR DAVID BERNAL GRATEROL, GUSTAVO ADOLFO GRATEROL BERNAL y MARIA VIRGINIA BERNAL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 2.683.489, 10.102.756, 11.460.157 y 11.951.299, de este domicilio y hábiles, en sus condiciones de conyugue e hijos del causante, EDGAR BERNAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.911.549, quien falleció ab-intestato el 13 de Abril del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 500, certificación de fecha 15 de Abril del año 2012, emitida por la abogada Mayira Parra de Vargas, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera esposo de la solicitante y padre de los ciudadanos: EDGAR DAVID BERNAL GRATEROL, GUSTAVO ADOLFO GRATEROL BERNAL y MARIA VIRGINIA BERNAL GRATEROL, según consta en el Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a las ciudadanas DORA LUCILA GRATEROL DE BERNAL, EDGAR DAVID BERNAL GRATEROL, GUSTAVO ADOLFO GRATEROL BERNAL y MARIA VIRGINIA BERNAL GRATEROL, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------
Con fecha 22 de Mayo de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante y los hijos del causante: DORA LUCILA GRATEROL DE BERNAL, EDGAR DAVID BERNAL GRATEROL, GUSTAVO ADOLFO GRATEROL BERNAL y MARIA VIRGINIA BERNAL GRATEROL, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante EDGAR BERNAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.911.549, quien falleció ab-intestato el 13 de Abril del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 500, certificación de fecha 15 de Abril del año 2012, emitida por la abogada Mayira Parra de Vargas, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR BERNAL PEREZ.------------------------------------------------------------------------------
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de defunción Nº 500, expedida en fecha 15/04/2.012, del ciudadano EDGAR BERNAL PEREZ. El causante.-
Segundo: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DORA LUCILA GRATEROL DE BERNAL, EDGAR DAVID BERNAL GRATEROL, GUSTAVO ADOLFO GRATEROL BERNAL y MARIA VIRGINIA BERNAL GRATEROL. La solicitante y los hijos del causante, respectivamente.----------------------------------------------------------------
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 42, expedida en fecha 28/05/2.008, de los ciudadanos DORA LUCILA GRATEROL DE BERNAL, y EDGAR BERNAL PEREZ. El causante y la Solicitante.--------------------------
Cuarto: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nos. 764, 1888 y 2.903, expedidas en fechas 18/04/2012, 18/04/2012 y 18/04/2012 de las ciudadanos EDGAR DAVID BERNAL GRATEROL, GUSTAVO ADOLFO GRATEROL BERNAL y MARIA VIRGINIA BERNAL. Hijos del causante. -
Quinto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos ANA MARGARITA BRICEÑO DE RAMOS, y GARCES DE BRICEÑO PAULA ROSA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 28 de Mayo del 2012. -----------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicas y Universales Herederas del causante EDGAR BERNAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.911.549, quien falleció ab-intestato el 13 de Abril del 2012, a los ciudadanos: DORA LUCILA GRATEROL DE BERNAL, EDGAR DAVID BERNAL GRATEROL, GUSTAVO ADOLFO GRATEROL BERNAL y MARIA VIRGINIA BERNAL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 2.683.489, 10.102.756, 11.460.157 y 11.951.299, de este domicilio y hábiles, en sus condiciones de conyugue e hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.---------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. --------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2012.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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