REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 152°
SOLICITUD NRO. 7265.
S O L I C I T A N T E : LEOPOLDO JOSE MUÑOZ PUENTE y LIDY DEL VALLE MUÑOZ PUENTES.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 22 de FEBRERO de 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEOPOLDO JOSE MUÑOZ PUENTE y LIDY DEL VALLE MUÑOZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.499.248 y 8.017.705, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JOSE JESUS GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 8.006.508, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.986; de este domicilio y hábil; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ANA RAMONA MUÑOZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.767.862, quien falleció ab-intestato el 04 de Enero del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 01, certificación de fecha 19 de Enero del año 2012, emitida por la abogada MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CARRASQUERO, Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hermano de los solicitantes ciudadanos: LEOPOLDO JOSE MUÑOZ PUENTE y LIDY DEL VALLE MUÑOZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.499.248 y 8.017.705, de este domicilio y hábiles, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, (sin hijos, ni conyuguen, ni padres) como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos LEOPOLDO JOSE MUÑOZ PUENTE y LIDY DEL VALLE MUÑOZ PUENTES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ---
Con fecha 22 de Febrero de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ---------------------------------------------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: LEOPOLDO JOSE MUÑOZ PUENTE y LIDY DEL VALLE MUÑOZ PUENTES, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ANA RAMONA MUÑOZ PUENTES, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 04 de Enero de 2012, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA RAMONA MUÑOZ PUENTES. ---------------------------------------------------------------------------
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 01, expedida en fecha 19/01/2.012, de la ciudadana ANA RAMONA MUÑOZ PUENTES. De la causante.----------------------------------------------------------------------------
Segundo: Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros 696, 119 y 1034, expedidas en fecha 01/07/2.008, 21/08/2.008 y 01/09/2.008, de los ciudadanos ANA RAMONA MUÑOZ PUENTES, LEOPOLDO JOSE MUÑOZ PUENTE y LIDY DEL VALLE MUÑOZ PUENTES. La causante y los solicitantes. --------------------------------------------------------------------------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA RAMONA MUÑOZ PUENTES, LEOPOLDO JOSE MUÑOZ PUENTE y LIDY DEL VALLE MUÑOZ PUENTES. La causante y los solicitantes respectivamente.---------------------------------------------------------------------
Cuarto: Declaración realizada por ante este Juzgado por los ciudadanos NINFA MARGARITA PEÑA ARAQUE y NATALY DEL CARMEN ARELLANO ALTUVE; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 02 de Marzo del 2012. --------------------------------------------------------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 814 y 825 del Código Civil, en concordancia con los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ANA RAMONA MUÑOZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.767.862, quien falleció ab-intestato el 04 de Enero del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 01, certificación de fecha 19 de Enero del año 2012, emitida por la abogada MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CARRASQUERO, Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos: LEOPOLDO JOSE MUÑOZ PUENTE y LIDY DEL VALLE MUÑOZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.499.248 y 8.017.705, de este domicilio y hábiles; hermanos legítimos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2012.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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