EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete de Junio de dos mil doce.-

202º y 153 º

SOLICITUD Nº 7339
SOLICITANTE: AUGUSTO DE JESUS RIVAS MORENO.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

En fecha 24 DE Mayo de 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En esta misma fecha 24 de Mayo de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano AUGUSTO DE JESUS RIVAS MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 678.887, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada ROSA VIRGINIA LEON RENDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.473.291, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 89.454, de este domicilio y hábil, en la cual solicita se le reconozca como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA DEL CARMEN MORENO DE RIVAS, al mencionado ciudadano quien era su cónyuge y a los ciudadanos CARMEN EDICTA RIVAS MORENO, ANA CECILIA RIVAS MORENO, DULCE MARIA RIVAS MORENO, RAUL AUGUSTO RIVAS MORENO Y JUAN CARLOS RIVAS MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.009.693, 8.029.369, 5.789.541, 5.789.542 y 10.109.968, respectivamente, como hijos de la causante, YOLANDA DEL CARMEN MORENO DE RIVAS, quien falleció en esta ciudad de Mérida, el día 21 DE Diciembre de 2011, y quien era venezolana, mayor de edad, jubilada y titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.031.285, de este domicilio y hábil.

Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y su vuelto, y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 25 de Mayo de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7339, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, fijándose día y hora para que los testigos promovidos por ante la Notaría Pública Cuarta de esta ciudad de Mérida, ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la mencionada Notaría Pública y la cual guarda relación con la solicitud interpuesta.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A-. Certificación del Registro de Defunción de la causante YOLANDA DEL CARMEN MORENO DE RIVAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
B.- Certificación del Acta de Matrimonio de la causante con el ciudadano AUGUSTO DE JESUS RIVAS MORENO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
C-. Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos CARMEN EDICTA RIVAS MORENO, ANA CECILIA RIVAS MORENO, DULCE MARIA RIVAS MORENO, RAUL AUGUSTO RIVAS MORENO Y JUAN CARLOS RIVAS MORENO, hijos de la causante,.
D-. Copias simples de las cédulas de Identidad de la causante, del cónyuge de la causante y de los hijos de ambos.
En fecha 01 de Junio de 2012, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de ratificación de la declaración de los testigos promovidos, por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, comparecieron los ciudadanos ADELMO GOMEZ DIAZ Y SERGIO ALEXANDER GUILLEN ROJAS, y ratificaron en todas y cada una de sus partes, las declaraciones rendidas por la mencionada Notaría Pública en fecha 15 de Mayo de 2012.-

Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia AL FOLIO (04) Acta de defunción, perteneciente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YOLANDA DEL CARMEN MORENO DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, Jubilada, titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.031.285, y en la misma se indica que “……. Era casada con AUGUSTO DE JESUS RIVAS MORENO y que deja CINCO hijos de nombre: CARMEN EDICTA RIVAS MORENO, ANA CECILIA RIVAS MORENO, DULCE MARIA RIVAS MORENO, RAUL AUGUSTO RIVAS MORENO Y JUAN CARLOS RIVAS MORENO, tal y como se refleja en el acta de matrimonio que obra inserta al folio 05 y su vuelto y de las partidas de nacimiento que obran insertas a los folios 07, 08, 09, 10 y 11, donde se evidencia que todos sus hijos son mayores de edad.

Aduce el solicitante ciudadano: AUGUSTO DE JESUS RIVAS MORENO, antes identificado, que él y sus hijos, ciudadanos CARMEN EDICTA RIVAS MORENO, ANA CECILIA RIVAS MORENO, DULCE MARIA RIVAS MORENO, RAUL AUGUSTO RIVAS MORENO Y JUAN CARLOS RIVAS MORENO, son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante YOLANDA DEL CARMEN MORENO DE RIVAS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2011, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA DEL CARMEN MORENO DE RIVAS.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Certificación del Acta de defunción de la causante YOLANDA DEL CARMEN MORENO DE RIVAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
Segundo: Certificación del Acta de Matrimonio de la causante con el ciudadana AUGUSTO DE JESUS RIVAS MORENO, expedida por EL Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Tercero: Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos CARMEN EDICTA RIVAS MORENO, ANA CECILIA RIVAS MORENO, DULCE MARIA RIVAS MORENO, RAUL AUGUSTO RIVAS MORENO Y JUAN CARLOS RIVAS MORENO, hijos de la causante,.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de Identidad de la causante, del cónyuge de la causante y de los hijos de ambos.
Quinto: Las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, por los ciudadanos ADELMO GOMEZ DIAZ Y SERGIO ALEXANDER GUILLEN ROJAS, así como sus respectivas ratificaciones realizadas por ante este Tribunal.
Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE YOLANDA DEL CARMEN MORENO DE RIVAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, Jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.031.285, al ciudadano: AUGUSTO DE JESUS RIVAS MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 678.887, en su condición de cónyuge de la causante y a los ciudadanos CARMEN EDICTA RIVAS MORENO, ANA CECILIA RIVAS MORENO, DULCE MARIA RIVAS MORENO, RAUL AUGUSTO RIVAS MORENO Y JUAN CARLOS RIVAS MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.009.693, 8.029.369, 5.789.541, 5.789.542 y 10.109.968, respectivamente, como hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Siete días del mes de Junio de dos mil doce.-
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA