JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°

EXPEDIENTE NRO. 7543

DEMANDANTE: CARIBAY TOURS C.A.


DEMANDADO: ALARCON DIAZ GONZALO EDUARDO


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.


En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2010, por distribución se recibieron las presentes actuaciones, contentivas de la demanda presentada por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.088.808, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano ALARCON DIAZ GONZALO EDUARDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.349.185, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2009, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada a los fines de que pague la cantidad intimada o haga oposición al decreto intimatorio, librándose los correspondientes recaudos de intimación y haciéndosele entrega al Alguacil para la intimación de la demandada.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, diligencia el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO, PARTE ACTORA Y CONFIERE PODER APUD-ACTA AL ABOGADO IRVING A. FREMONT LUKATS, a los fines de que lo represente en el juicio.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, diligencia el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO y consigna los emolumentos al Alguacil a los fines de la intimación de la parte demandada. .

Observa este Tribunal que desde esta fecha 09 de Noviembre de 2009, no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda y hasta la presente fecha han transcurrido más de dos años de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete de Junio de dos mil doce.-
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia
La secretaria