REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°


EXPEDIENTE NRO.7660.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por la ciudadana FANNY CAROLINA AVENDAÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.804.546, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y NIURKA LEON IZARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.542 y 96.458, de este domicilio y hábiles, CONTRA: FREDDY MANUEL SALCEDO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 11.464.084, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.---------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libro boleta de intimación en fecha 02 de Marzo del 2.010, por ante este Despacho. En fecha 27 de Abril del 2010 la demandante, asistida de abogada consigno emolumentos para que se libren los recaudos de citación, solicito la medida de embargo y el resguardo de la letra de cambio. El Tribunal observa, que desde que diligenció la parte actora 27 de Abril del 2010, hasta la presente fecha, han transcurrido más de DOS (02) Años, de inactividad procesal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete de Junio de Dos Mil Doce.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Nueve de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.