REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°

EXPEDIENTE NRO. 7705


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.008.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.303, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,. CONTRA: DELIO JOSE ZEA y WILLIAM G. RAMIREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nº 11.252.459 y 14.589.864, de este domicilio y hábiles. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 09 de Abril de 2010. consta en diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 30 de Abril de 2010, la intimación del ciudadano DELIO JOSE ZEA, e igualmente consigna en fecha 04 de Agosto de 2010, la boleta de intimación sin firmar por el co-demandado WILLIAM GREGORIO RAMIREZ MALDONADO y sus respectivos recaudos. En fecha 04 de Octubre de 2010, previa solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda y libra el cartel de citación al ciudadano William G. Ramírez M., dándolos por recibidos la apoderada actora en fecha 09 de Noviembre de 2010 y por cuanto se observa que ésta es la última actuación que consta en el expediente, por lo que se puede concluir que ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. ------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete de Junio de Dos Mil Doce.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos y Treinta de la Tarde.
LA SECRETARIA.