JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
202° Y 153°
EXPEDIENTE NRO. 7707
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.,
DEMANDADO: REPRESENTACIONES TREJO SALAS (RETRESA C.A.)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
En fecha Ocho de Abril de 2010, por distribución se recibieron las presentes actuaciones, contentivas de la demanda presentada por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., a traves de su apoderada judicial, contra REPRESENTACIONES TREJO SALAS (retresa c.a.), con el carácter de Deudora, representada por su Vicepresidente JHONY JOSE TREJO SALAS Y AL CIUDADANO MAURICIO J. MAUCERI CORDOVA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, estimando la acción en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 166.686,70), equivalentes a (2.564UT).
Por auto de fecha 12 de Abril de 2010, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada a los fines de que pague la cantidad intimada o haga oposición al decreto intimatorio, librándose los correspondientes recaudos de intimación y haciéndosele entrega al Alguacil para la intimación de la demandada.
En fecha 04 de Agosto de 2010, diligencia el Alguacil y consigna los recaudos de intimación librados a los demandados, sin haber sido posible lograr sus intimaciones personales . (folio 23)
En fecha 28 de Septiembre de 2010, diligencia la abogada ADRIANA BRICEÑO, solicitando la intimación por carteles de la parte demanda y por auto de fecha 04 de Octubre de 2010, fue acordada la intimación mediante carteles de la parte demandada.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, diligencia la apoderada judicial de la parte demandante y da por recibido los respectivos carteles de intimación para su publicación.,
Observa este Tribunal que desde esta fecha 09 de Noviembre de 2010, no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda y hasta la presente fecha han transcurrido más de un año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Junio de dos mil doce.-
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia
La secretaria
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