JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
202° Y 153°
EXPEDIENTE NRO. 7776
DEMANDANTE: MARIA CELINA ARRIA RAMOS
DEMANDADO: MORAIMA MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
En fecha Diez (10) de Junio de 2010, por distribución se recibieron las presentes actuaciones, contentivas de la demanda presentada por la abogada MARIA CELINA ARRIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.712.526, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana MORAIMA MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.955.983, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2010, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada a los fines de que pague la cantidad intimada o haga oposición al decreto intimatorio, librándose los correspondientes recaudos de intimación y haciéndosele entrega al Alguacil para la intimación de la demandada.
En fecha 17 de Junio de 2010, diligencia la apoderada judicial de la parte actora y ratifica la medida solicitada en el libelo de la demanda.
Igualmente en fecha 22 de Junio de 2010, diligencia la apoderada de la parte actora y consigna los emolumentos para la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2010, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos que posee la demandada sobre un inmueble de su propiedad, participándose mediante oficio al registro respectivo para su conocimiento.
En fecha 09 de Julio de 2010 diligencia la parte actora y solicita el desglose del instrumento cambiario, objeto de la demanda y dejar en su lugar copia fotostática certificada de la misma.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2010, se ordenó el desglose del instrumento cambiario y se dejó en su lugar la correspondiente copia fotostática certificada.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2010, se agregó al expediente el oficio proveniente del Registro Público del Estado Mérida en el cual participa que se estampó la nota marginal de la medida decretada.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 14 de Octubre de 2010, no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda y hasta la presente fecha han transcurrido más de un año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------
Igualmente una vez que quede firme la presente sentencia se ordena oficiar al Registro Público del Estado Mérida, a los fines de participarle la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada en el presente juicio. ------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete de Junio de dos mil doce.-
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia
La secretaria
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