REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 8357.

SOLICITANTES: LISBARDO RICHARD CERRADA DIAZ y BELKIS COROMOTO MEDINA MERCADO, Debidamente asistidos por la abogado AURA LUISA MOLINA.


MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO)


FECHA DE ADMISION: 04 de junio de 2012.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentada por los ciudadanos LISBARDO RICHARD CERRADA DIAZ y BELKIS COROMOTO MEDINA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.047.961 y 5.941.466, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado AURA LUISA MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 8.705.236, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.087, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos LISBARDO RICHARD CERRADA DIAZ y BELKIS COROMOTO MEDINA MERCADO, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Concubinaria. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelta el vinculo concubinario que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de Junio de 2004, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN:

Para pagar la cuota correspondiente a la ciudadana BELKIS COROMOTO MEDINA MERCADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.941.466, el ciudadano LISBARDO RICHARD CERRADA DIAZ, le cede en plena propiedad, posesión y dominio los derechos y acciones que a él le pertenecen en virtud de la sociedad concubinaria disuelta, sobre una casa para habitación ubicada sobre un lote de terreno del antiguo Instituto Agrario Nacional ( I.A.N), ubicado en la comunidad de Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido en una extensión de terreno de dos mil ochocientos cincuenta metros cuadrados, noventa centímetros ( 2850,90 M2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía vieja que conduce a la carbonera; SUR: Vía nueva que conduce a la carbonera; ESTE: terrenos que son o fueron de Emirio María Dugarte y Carlos Zerpa y OESTE: con propiedad que es o fue de Arturo Albarrán. La casa construida sobre dicho terreno fue construida por la solicitante BELKIS COROMOTO MEDINA MERCADO y el ciudadano LISBARDO RICHARD CERRADA DIAZ a través de un préstamo sin interés, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 200.971,25),[ hoy, veinte mil novecientos setenta y uno con veinticinco (Bs. 20.971,25), que les fue otorgado por el SERVICIO AUTÓNOMO PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL, dependiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, a través del subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental, y el cual fue debidamente pagado y se les otorgó la propiedad de la vivienda rural construida conforme a documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha trece de Octubre de año dos mil (13-10-00), inserto bajo el Nº 24, Tomo 270 del Libro de Autenticaciones. En adelante, el inmueble descrito es de su exclusiva propiedad, posesión y dominio, por cuanto, constituye el hogar de la solicitante BELKIS COROMOTO MEDINA MERCADO y sus hijos.----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:

Para pagar la cuota correspondiente al ciudadano LISBARDO RICHARD CERRADA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.047.961, la ciudadana BELKIS COROMOTO MEDINA MERCADO, ya identificada, le cede en plena propiedad, posesión y dominio los derechos y acciones que a ella corresponden, sobre los siguientes bienes: 1) Sobre doscientas veinticinco acciones nominativas, con un valor anterior de diez mil bolívares cada una, hoy, diez Bolívares (Bs. 10,00), en la Sociedad Mercantil denominada “AUTO REPUESTOS RICHARD II”, C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha catorce de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve ( 14-06-99), bajo el Nº 22, Tomo A-12; se deja constancia que durante estos años transcurridos, se cambió el objeto de la empresa y hoy está constituida por una Licorería.- 2) Sobre un inmueble consistente en una casa propia para habitación y su respectiva área de terreno ubicada en el sitio denominado “Las Tienditas”, Aldea Chama, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, construida sobre paredes de bloque, techo de platabanda, local comercial, pisos de cemento y demás anexidades, alinderada así: FRENTE: en extensión de doce metros con ochenta centímetros (12,80m), colinda con la calle principal; FONDO: en extensión de once metros (11,00m), colinda con propiedad que es o fue de Heriberto Molina; COSTADO DERECHO: visto de frente, en extensión de diez y seis metros (16,00m), con propiedad de Anacleto Antonio Aldana Araujo y COSTADO IZQUIERDO , visto de frente en extensión igual al anterior, colina con propiedad que es o fue de Benito Mejía. Este inmueble fue adquirido durante la sociedad concubinaria a nombre del demandado, tal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis (25-04-96), bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 10; y como quiera que sobre el referido inmueble pesa un gravamen hipotecario a favor de José Cerrada, el demandado asume el pago de la misma; El valor de adquisición del inmueble fue de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000) [hoy 2.000 Bs].- 3) Sobre los derechos y acciones adquiridos sobre un lote de terreno de forma irregular situado en la aldea Chama, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida y cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE: en extensión de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 m), con la vía nueva que conduce a la carbonera; POR EL FONDO: en extensión de cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50m) , con la vía que conduce a la carbonera; POR EL COSTADO DERECHO: partiendo desde el frente, en línea recta, en extensión de veintitrés metros (23m), hasta donde cierra un ángulo de doce metros con setenta centímetros (12,70m), siguiendo en línea recta en extensión se sesenta y un metros hasta el fondo, colinda con terrenos que son o fueron de Emilio María Dugarte Dugarte y Carlos Zerpa; y, POR EL COSTADO IZQUIERDO: en extensión de cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50m), en línea recta, separando cercado de alambre al igual que en todos los demás costados, con propiedad que es o fue de Arturo Albarrán. Este inmueble se adquirió durante la Sociedad concubinaria a nombre del solicitante LISBARDO RICHARD CERRADA DIAZ conforme a documento autenticado ante la Notaría Pública Novena de Caracas, en fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, inserto bajo el Nº 67, tomo12, del Libro de Autenticaciones y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y dos, inserto bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 34, Tercer Trimestre. El precio de adquisición de este inmueble fue de Ciento Sesenta mil Bolívares (Bs. 160.000,00) [ hoy Bs. 160,00].---------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Siete días del mes de junio de 2012.------------------------------

LA JUEZ TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:15 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA