REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Junio de dos mil doce.-
202º y 153º

Por recibido el libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada, y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por LA EMPRESA G & A BIENES Y RAICES C.A., representada por el ciudadano GUILLERMO GUERRERO VEGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.020.788, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado ALEXIS G. MEZA R. Titular De la cédula de Identidad Nro. 17.173.737, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 157.829, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMUDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.533.210, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Cítese al demandado, ciudadano PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMUDEZ antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma anexándole copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que haga efectiva la citación del demandado.
LA JUEZ

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro.________ , Y se compulsó
LA SRIA.