REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201° y 152°

SOLICITUD Nº 7308.

SOLICITANTE: HAIDEE NOHELY LUCENA SEDANO, debidamente asistido de abogado

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 02 de Abril de 2012.-

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana HAIDEE NOHELY LUCENA SEDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.430, educadora, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado LUIS RAMON FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.001.178, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.385, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, a la solicitante, sobre las mejoras y bienhechurías en una porción de terreno de doce metros con setenta y dos centímetros (12.72 mts) y el cual consiste en la demarcación de un puesto de estacionamiento vehicular, que está marcado con la nomenclatura Nro. 2.34, el mismo número del apartamento del cual es propietaria la ciudadana HAIDEE NOHELY LUCENA SEDANO, del Conjunto Residencial La Trinidad, ubicado en la avenida Los Próceres de la Parroquia Lasso de la Vega de este Municipio Libertador del Estado Mérida, puesto éste que se encuentra dentro de los siguiente linderos y medidas: Por el FRENTE. Con el área del pasillo interno de circulación de la entrada principal al Galpón con dos metros con ochenta centímetros (2.80 mts); POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con el puesto de estacionamiento del apartamento Nro. 5-41 que es o fue de Luis Flores en una extensión de cinco metros con cuarenta centímetros (5.40 mts); COSTADO DERECHO: en una extensión métrica igual al costado izquierdo, colinda con puesto de estacionamiento Nro. 1-51 que es o fue de Pablo Rozo y por el FONDO: Pared lateral levantada con bloques de cemento y en la parte superior bloques de aireación, con una extensión de dos metros con cincuenta centímetros (2.50 mts).

Alega la solicitante que ha venido ocupando por un tiempo de mas de veinticuatro (24) años permanentemente de forma pública, continua, notoria, inequívoca, no clandestina, libre de apremio o coacción una porción de terreno de aproximadamente DOCE METROS CON SETENTAY DOS CENTIMETROS CUADRADOS (12,72 MTS2), donde posterior a las mejoras construidas sobre un área de terreno de aproximadamente Novecientos treinta y seis metros cuadrados) distribuidos así: Veintiséis metros de frente y fondo 826mts), por treinta y seis metros (36 mts) de largo en ambos costados vale decir costado derecho y del costado izquierdo..
Anexa a la solicitud:
a) Copia fotostática de actuaciones relacionadas con la práctica de una inspección judicial realizada en el estacionamiento de Residencias La Trinidad Galpón tipo estacionamiento, planta baja, ubicado en la prolongación de la Avenida Los Próceres de esta ciudad.

Por auto de fecha 02 de Abril de 2012, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió dicha solicitud cuanto ha lugar en Derecho.

Este Tribunal considera procedente las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN AMELIA BORREGALES TORRES Y ESCOBAR DE VEGA EDDY TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 3.991.667 Y 5.685.750, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veinticuatro años HAIDEE NOHELY LUCENA SEDANO, y que saben y les consta que la ciudadana antes mencionada ha venido ocupando por mas de veinticuatro años un puesto para estacionar vehículos automotor marcado con el Nro. 2-34 y ubicado en el sótano dentro del Conjunto Residencial La Trinidad Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos y antes mencionados, que los mismos no presentan contradicciones, obteniendo pleno valor.
Se evidencia claramente la pretensión y fundamento del solicitante, y siendo competente este Juzgado, según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: HAIDEE NOHELY LUCENA SEDANO, ya identificada, sobre las Mejoras y Bienhechurìas sobre un puesto de estacionamiento que está marcado con la nomenclatura de 2-34, que es el mismo número del apartamento del cual la ciudadana HAIDEE NOHELY LUCENA SEDANO, es propietaria, en el Conjunto Residencial La Trinidad, ubicado en la avenida Los Próceres de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS EXISTENTES a favor de la ciudadana HAIDEE NOHELY LUCENA SEDANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.859.430, de este domicilio y hábil. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2012.-
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA