REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202° y 153°

SOLICITUD Nº 7341.
SOLICITANTE: MARIA MELANIA CARMONA PAREDES.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 31 DE MAYO DE 2012.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana MARIA MELANIA CARMONA PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.278.003, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MONICA ROCIO MORENO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.755.097, inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.495, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se les declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras o bienhechurias que por razones de perentoria necesidad se convirtió en lo que es hoy sede permanente de mi vivienda con mi núcleo familiar, donde he venido ocupando permanentemente de forma publica, continua , inequívoca, notoria no clandestina una posesión precaria de forma ininterrumpida por mas de 33 años, sobre el Terreno que he adquirido por medio de una venta de parte de la ciudadana MARIA TEODORA PAREDES CARMONA, por ante Notaria Publica del Estado Mérida, en fecha 22 de Junio de 1.978, un lote de Terreno, ubicado en la Aldea La Pedregosa, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, (Actualmente Parroquia Lasso de la Vega), Municipio Libertador del Estado Mérida, una mejoras y bienhechurias consistente en: una casa para Habitación, constante de cuatro (4) habitaciones, dormitorios, sala, comedor, cocina, tres (3) baños, patio y un jardín pequeño, construida con techo de teja y machihembrado de madera, paredes de bloque de arcilla y pisos de cementos con cerámica, los baños están recubiertos de cerámica, ventanas de pecho de paloma, puertas de madera con rejas se encuentra totalmente cercada con paredes de bloque de cemento y sus respectiva rejas. También consta de una habitación tipo anexo con cocina, un cuarto, un baño y pasillo con lavadero construida con techo de teja y machihembrado de madera, paredes de bloque de arcilla y pisos de cementos con cerámica, para albergar mi familia integrada por una joven adulta con discapacidad Auditiva de 22 años. Dichas mejoras y bienhechurias esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En extensión de (14mts), con carretera ciega del Caserío “EL CAFETAL”, POR EL FRONDO: En extensión de (19,90mts), con propiedad que es o fue de Maria Teodora Paredes Carmona, POR EL COSTADO DERECHO: En extensión de (11mts), con propiedad que es o fue de Sixto Vásquez y POR COSTADO IZQUIERDO: En forma irregular es de (6,90mts), en forma horizontal y (7,20mts) en forma diagonal, con la citada carretera del Caserío “EL CAFETAL”. -------------
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanas ROSA MARGARITA VALERO PAREDES Y FILOMENA CAMACHO DE CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-8.033.391 y 4.489.989, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de 24 años a la ciudadana MARIA MELANIA CARMONA PAREDES; que saben y les consta que la ciudadana MARIA M. CARMONA PAREDES ha venido ocupando por mas de 25 años el terreno y el inmueble, que saben y les consta que ha construido el inmueble con dinero de su propio peculio, que saben y les consta que construyo con esa cantidad de dinero; que saben y les consta que nunca ha sido perturbada por nadie, que saben y le consta que la propietaria es MARIA MELANIA CARMONA P. y no se le conoce otros propietarios; que saben y les consta que ha invertido esa cantidad en materiales y mano de obra en la construcción. De las declaraciones rendidas por los testigos, por ante este Tribunal en fecha 05 de Junio del 2012, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, y siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA MELANIA CARMONA PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.278.003, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: MARIA MELANIA CARMONA PAREDES. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA