REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.851

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Angélica Altuve Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- 5.206.388 domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Luisa Cristina Carrero Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.297.799 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.140 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANGELICA ALTUVE VILLEGAS, asistida en este acto por la abogada LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, ya identificados mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a la solicitante ciudadana ANGELICA ALTUVE VILLEGAS y a los ciudadanos JOHANA DANIELA ALBARRAN ALTUVE y DANIEL JOSE ALBARRAN ALTUVE, por ser concubina la primera (Unión estable de hecho conforme a la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida) e hijos los otros dos del causante DANIEL ALBARRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-668.401, domiciliado en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día 27 de octubre de 2011, en el estado Merida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 28 de octubre de 2011, según acta N° 75, la cual obra a los folios 08 y 09 con sus respectivos vueltos , en la presente solicitud que es parte del expediente Nº 10.412, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial el cual fue consignado en copia certificada.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ANA ROSA LOBO LOBO y EMERITA MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.653.868 y 8.089.768 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 13 de diciembre de 2011, y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de mayo de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ANGELICA ALTUVE VILLEGAS, JOHANA DANIELA ALBARRAN ALTUVE y DANIEL JOSE ALBARRAN ALTUVE, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DANIEL ALBARRAN, a su concubina ANGELICA ALTUVE VILLEGAS y a los ciudadanos JOHANA DANIELA ALBARRAN ALTUVE y DANIEL JOSE ALBARRAN ALTUVE, por ser concubina la primera (Unión estable de hecho conforme a la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida) e hijos los otros dos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-5.206.388, V-17.521.069 y V.-18.619.897, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser concubina la primera e hijos los otros dos del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, al primer día del mes de junio del año dos mil doce.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-