REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.882

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Rosa Coromoto Araujo de Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.014.504, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Jesús María León Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 3.618.496 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.016 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA COROMOTO ARAUJO DE CONTRERAS, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIA LEON ROJAS, ya identificados mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ROSA COROMOTO ARAUJO DE CONTRERAS, MARIA AUXILIADORA, MARIA LUCILA, EUTIMIO JOSE GREGORIO Y FATIMA DEL VELLE CONTRARAS ARAUJO, por la ser cónyuge la primera e hijos los demás del causante EUTIMIO CONTRERAS CEBALLOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.296.188, domiciliado en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día 21 de marzo de 2012, en el estado Merida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 21 de marzo de 2012, según acta N° 14, la cual obra agregada a los folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio del causante, expedida por el Registro Civil del Distrito Campo Elías del estado Mérida, Nro. 52, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA, MARIA LUCILA, EUTIMIO JOSE GREGORIO y FATIMA DEL VALLE, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Campo Elías del estado Mérida, bajo los números 293, 376,379 y 215 en su orden y copias simples de las cedulas de identidad del causante, de la solicitante y de los hijos de la solicitante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MANUEL MAIA, LUZ YOLANDA SUAREZ DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.285.340 y 3.791.362 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de junio de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ROSA COROMOTO ARAUJO DE CONTREAS, MARIA AUXILIADORA CONTRERAS ARAUJO, MARIA LUCILA CONTRERAS ARAUJO, EUTIMIO JOSE GREGORIO CONTRERAS ARAUJO y FATIMA DEL VALLE CONTRERAS ARAUJO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EUTIMIO CONTRERAS CEBALLOS, a los ciudadanos ROSA COROMOTO ARAUJO DE CONTRERAS, MARIA AUXILIADORA CONTRERAS ARAUJO, MARIA LUCILA CONTRERAS ARAUJO, EUTIMIO JOSE GREGORIO CONTRERAS ARAUJO y FATIMA DEL VALLE CONTRERAS ARAUJO, por ser cónyuge la primera e hijos los demás, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-8.014.504, V-13.967.376, V.-16.201.011, V.-18.796.774 y V.-18.796.773, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser cónyuge la primera e hijos los demás del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-