REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7.204

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Irma Rosa Toro de Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- V-5.203.250, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Co-apoderada Judicial: Abg. Erika Alejandra Vásquez Bosetti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.129.324, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.830 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción (Art. 769 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana IRMA ROSA TORO DE CEBALLOS, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 472, correspondiente al año 2004.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Consta en copia certificada del Acta de Defunción de mi padre el ciudadano BAUDILIO TORO, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2004, Partida Nº 472, que acompaño marcada con la letra “A”, que mi padre BAUDILIO TORO, falleció el día veintinueve (29) de abril de 2011, que fue casado con Benita Quintero de Toro y que dejo tres (03) hijos a saber : LUIS, DORA e IRMA ROSA TORO QUINTERO. Ahora bien, ciudadano Registrador, el funcionario al inscribir los nombres de los hijos del señor BAUDILIO TORO, incurrió en un error al excluir el nombre de mi hermano BELTRAN TORO QUINTERO y al transcribir equivocadamente el nombre de mi hermana CARMEN AURORA TORO QUINTERO, al denominarla como “DORA”, siendo su nombre correcto CARMEN AURORA … (sic).

El solicitante fundamentó su presente solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y 502 del Código Civil Venezolano vigente.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de febrero de 2012, y se ordenó librar edicto, para que sea publicado en un Diario de amplia circulación; así mismo se libro boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 15 de febrero de 2012 y agregada a la presente solicitud en esa misma fecha.


CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el acta de defunción del ciudadano TORO BAUDILIO.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano TORO BAUDILIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Merida, bajo el numero 472, correspondiente al año 2004.
b) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano BELTRAN TORO QUINTERO, expedida por el Registro principal del estado Merida, bajo el numero 177, correspondiente al año 1955.
c) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano BELTRAN TORO QUINTERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el número 389, correspondiente al año 1977.
d) Original de oficio expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios de fecha 03 de septiembre de 2010, correspondiente al ciudadano BELTRAN TORO QUINTERO.
e) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN AURORA TORO QUINTERO, expedida por el Registro Principal del estado Merida, bajo el numero 104, correspondiente al año 1959.
f) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN AURORA TORO QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Merida, bajo el numero 104, correspondiente al año 1959.
g) Copia simple de la cedula de identidad y rif de la ciudadana TORO QUINTERO CARMEN AURORA.
h) Original de oficio expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, de fecha 24 de febrero de 2011, correspondiente a la ciudadana CARMEN AURORA TORO QUINTERO. .
i) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BENITA QUINTERO DE TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Merida, bajo el número 06, correspondiente al año 2.007.
j) Poder Especial, otorgado a las abogadas ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, JUDITH DIAZ y MARJORI DANIELA DURAN CARNEVALI.
k) Obra al folio 29, edicto consignado en fecha 18 de abril de 2012, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y agregado a los autos en fecha 04 de mayo de 2012.
l) Obra a los folios 35 al 36, escrito de promoción de pruebas, consignadas por la apoderada judicial de la solicitante.

De autos aparece que en efecto, se cometió error material al omitir el nombre del ciudadano “BELTRAN TORO QUINTERO” y al colocar el nombre como “DORA”, siendo lo correcto: “CARMEN AURORA TORO QUINTERO”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su madre, razón por la cual la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña , municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de defunción del ciudadano TORO BAUDILIO, ya identificado e inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el número 472, correspondiente al año 2.004, donde se omitió el nombre del ciudadano BELTRAN TORO QUINTERO y se transcribió el nombre de la ciudadana CARMEN AURORA TORO QUINTERO, como “DORA”, lo cual debe decir “CARMEN AURORA TORO QUINTERO ” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de defuncion. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas


El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,

Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-