REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7.257

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: José Bladimir Falcón Porras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-4.811.930, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Juan Vicente Maldonado Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.482, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.357, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 3, esquina Norte Plaza Bolívar, Edificio General Dávila, piso 1, oficina 12, Municipio Libertador, Merida Estado Merida.
Parte Demandada: Armando Antonio Parra Suescum, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.489.487, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. Orlando José Ortiz, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.329 y jurídicamente hábil.
Domicilio: La Loma del Pueblo, casa Nº 007, Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares ocasionados en accidente de transito.

CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado en ejercicio JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE BLADIMIR FALCON PORRAS, contra el ciudadano ARMANDO ANTONIO PARRA SUESCUM, por COBRO DE BOLIVARES OCACIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Este Juzgado en fecha 20 de abril de 2012, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la parte demandada.
Obra al folio 23 diligencia suscrita por la parte actora, consignando emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
Obra al folio 24 diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, donde consta que recibió los medios necesarios para la practica de la citación.
Obra al folio 25, diligencia el alguacil de donde devolvió boleta sin firmar dirigida al ciudadano ARMANDO ANTONIO PARRA SUESCUM.
Obra al folio 27, auto ordenando librar boleta de notificación, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 29, diligencia suscrita por el ciudadano Armando Antonio Parra Suescun, donde confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio Orlando José Ortiz.
Obra a los folios 31 con sus respectivo vuelto, Transacción celebrada entre las partes, Abogado JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO , parte actora y el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, apoderado judicial de la parte demandada , en fecha ocho (08) de junio de 2012, por ante este Juzgado, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de cobro de bolívares ocasionados por accidente de transito, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo dos del procedimiento ordinario, estando contenida el procedimiento por intimación, de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha ocho de junio de 2012, por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES OCACIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el abogado JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE BLADIMIR FALCON PORRAS, parte actora y el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARAMNDO ANTONIO PARRA SUESCUM, parte demandada, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de junio de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 09: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-