REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4876
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Rosana Coromoto Contreras de Carrillo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.643 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Juana Alicia Rivas Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.495.184 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20180 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal : Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Rosana Coromoto Contreras de Carrillo, ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Única y Universal heredera del causante SILVIO HERMILO CONTRERAS ADRIANI quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 1.1705.189 y domiciliado en Zea Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiséis de septiembre de 2011, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a la ciudadana Rosana Coromoto Contreras de Carrillo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.643 y civilmente hábil. tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida según acta Nº 660 de fecha 26-09-2011, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada de las partida de nacimiento de su hija y copia simple de la cédula de identidad del causante, mediante la cual pide se declaren como Única y Universal Heredera del causante SILVIO HERMILO CONTRERAS ADRIANI a la ciudadana Rosana Coromoto Contreras de Carrillo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.643 y civilmente hábil.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos LUIS EULOGIO PEREZ PACHECO Y CARMEN TERESA AVENDAÑO QUINTERO, por ante la Notaria Publica de Ejido Estado Mérida en fecha 14 de mayo de 2012, y ratificada en este Tribunal en fecha 11 de junio de 2012, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante SILVIO HERMILO CONTRERAS ADRIANI, a la ciudadana ROSANA COROMOTO CONTRERAS DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.643 y civilmente hábil.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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