REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.889

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Luisa Ascensión Pérez Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.047.298,actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Luisa Amalia Parra de Pérez, Fernando Agustín Pérez Parra y Ludmilla Beatriz Pérez Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.945.617, 8.031.460 y 11.467.228, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Luisa Ascensión Pérez Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.047.298 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.558 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Santa María Sur, Calle Los Nevados, Quinta Ferlui, Nro. 1-39, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUISA ASCENSION PEREZ PARRA, en su nombre y representación de los ciudadanos LUISA AMALIA PARRA DE PEREZ, FERNANDO AGUSTIN PEREZ PARRA Y LUDMILLA BEATRIZ PEREZ PARRA, ya identificados mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos LUISA AMALIA PARRA DE PEREZ, LUISA ASCENSION PEREZ PARRA, FERNANDO AGUSTIN PEREZ PARRA Y LUDMILLA BEATRIZ PEREZ PARRA, por la ser cónyuge la primera e hijos los demás del causante FERNANDO PEREZ BARRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-287.319, domiciliado en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día 14 de abril de 2012, en el estado Merida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 15 de abril de 2012, según acta N° 497, la cual obra agregada a los folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio del causante, expedida porel Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda Nro. 671, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Fernando Agustín y Luisa Ascensión, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo los números 2619 y 2809 y copia debidamente certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUDMILLA BEATRIZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida bajo el Nro. 10.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ROSA MARIA ACOSTA DE OBANDO y DORIS MARLENE FERRER DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 676.595 Y 2.537.549 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de junio de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos LUISA AMALIA PARRA DE PEREZ, LUISA ASCENSION PEREZ PARRA, FERNANDO AGUSTIN PEREZ PARRA Y LUDMILLA BEATRIZ PEREZ PARRA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FERNANDO PEREZ BARRE, a los ciudadanos LUISA AMALIA PARRA DE PEREZ, LUISA ASCENSION PEREZ PARRA, FERNANDO AGUSTIN PEREZ PARRA Y LUDMILLA BEATRIZ PEREZ PARRA, por ser cónyuge la primera e hijos los demas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-2.945.617, V-8.047.298, V.-8.031.460 y V.-11.467.228, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser cónyuge la primera e hijos los demás del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-