REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7275
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Tomas Modesto López López y Nancy Rosa Peña Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 4.916.672 y V- 8.002.506 en su orden, domiciliados el primero en Novena Carrera Norte, casa Nº 36, El Tigre Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida las Américas , calle Cumanacoa, casa Nº 05, detrás del Colegio Arzobispo Silva Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Miguel Angel Rivas Vivas, venezolano, mayor de edad, Abogadas en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 27.470, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.555.208 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 09 de mayo 2012, en virtud del cual los ciudadanos Tomas Modesto López López y Nancy Rosa Peña Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 4.916.672 y V- 8.002.506 en su orden, domiciliados el primero en Novena Carrera Norte, casa Nº 36, El Tigre Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida las Ameritas , calle Cumanacoa, casa Nº 05, detrás del Colegio Arzobispo Silva Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 11de mayo de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos TOMAS MODESTO LÓPEZ LOPEZ Y NANCY ROSA PEÑA MARQUINA, Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 28 de mayo de 2012, cursa diligencia de la Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Público, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos TOMAS MODESTO LÓPEZ LOPEZ Y NANCY ROSA PEÑA MARQUINA. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 139 de fecha 11 de diciembre del año 1985. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TOMAS MODESTO LÓPEZ LOPEZ Y NANCY ROSA PEÑA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 4.916.672 y V- 8.002.506 en su orden, domiciliados el primero en Novena Carrera Norte, casa Nº 36, El Tigre Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida las Américas , calle Cumanacoa, casa Nº 05, detrás del Colegio Arzobispo Silva Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Tomas Modesto López López y Nancy Rosa Peña Marquina, han manifestado que procrearon una (01) hija y que para la presente fecha es mayor de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de junio de dos mil doce.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la once de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE